Disfrazada de Reforma a la Justicia, el Congreso expidió la más grande y grave contrarreforma política a la Constitución de 1991. Las cúpulas del Estado colombiano acudieron a la estrategia griega conocida como el Caballo de Troya.

 
Pacientemente esperaron 20 años para tramitar la reconquista de privilegios que la Séptima Papeleta y la Asamblea Nacional Constituyente desterraron de nuestra institucionalidad.
 
Nunca dentro de las primeras dos décadas de vigencia de la Carta del 91 se habían expedido en un año seis reformas. Hasta que eso sucedió en 2011. El Acto Legislativo 1 de 2011 fue el primer paso de esa estrategia. Es una especie de chaleco antijusticia para los congresistas ya que les permite convertir en norma constitucional sus privilegios personales sin incurrir en conflicto de intereses y, en consecuencia, en una causal de Pérdida de la Investidura.
 
Es la más grande contrarreforma porque se compone de, entre otros, los siguientes nocivos ítems:
 
1. Congresistas legislan en beneficio propio alterando la manera en que se les denuncia, investiga, juzga y detiene. Niegan la posibilidad que se les denuncie mediante anónimo para desincentivar el mecanismo que ha permitido, en unos casos, proteger la fuente de informaciones serias y veraces que han servido de soporte de decisiones judiciales consecuencia de gravísimas conductas. Como las que revelan que algunos políticos se han unido con organizaciones armadas al margen de la ley.
 
2. De los 270 Congresistas que integran la Rama Legislativa, varias decenas están relacionadas con procedimientos jurídicos penales. Ninguno de ellos se declaró impedido porque supuestamente, en la actualidad, cuando tramitan reformas constitucionales no incurren en conflicto de intereses.
 
3. Sepultan viva la Pérdida de Investidura. Materia que es objeto de análisis en una columna de opinión separada. Sin embargo, aquí podemos relacionar las afectaciones que constituyen la palada de incisos que en últimas, sin derogarla, la deja inútil e ineficaz. Acaban unas causales como la no posesión y las inhabilidades. Las causales sobrevivientes podrán ser reglamentadas por los Congresistas. Crean la necesidad de probar dolo o culpa. Dan lugar a que la consecuencia no consista en la Pérdida de Investidura sino en suspensiones máximo por un año. Duplican los términos. Crean caducidad y prescripción.
 
4. Extensión de los periodos de los Magistrados actuales de 8 a 12 años. Con lo cual el Congreso detentó funciones electorales.
 
5. Debilita la autonomía de la Rama Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura sufre un cambio nominal.
 
6. No incorpora elementos de meritocracia en la carrera judicial.
 
7. Revive la cooptación en la Justicia.
 
8. Crea una estructura de administración de la Rama Judicial que se anticipa ineficiente debido a que no lo caracteriza la especialización de las profesiones de quienes tendrán a cargo esas responsabilidades. No es de dedicación exclusiva. La pluralidad de su composición parece, además de innecesaria, poco ágil y corporativizada.
 
Y es la más grave contrarreforma tanto por como se fraguó, como por los efectos antidemocráticos que serían cada vez más numerosos y frecuentes debido a los incentivos y a las antiéticas protecciones que siembran en la Constitución.
 
Para poder expedir esa Reforma a la Justicia al servicio de los rapaces intereses particulares de quienes participaron, de manera activa u omisiva en su concepción y aprobación fue necesario pactar ventajas para las cúpulas inadmisibles en una democracia participativa.
 
Tan grave es esta contrarreforma que permite afirmar que no estamos frente a un Congreso con facultades de constituyente derivado sino frente a un Congreso Sustituyente.
 
En primer lugar, porque da una estocada al diseño de frenos y contrapesos entre las Ramas del Estado creado por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991. Y, en segundo lugar, porque arrebata derechos políticos fundamentales a los ciudadanos. Es decir, avanza en el propósito de raparle la soberanía al pueblo para auto asignársela y regresarnos a los tiempos de la soberanía nacional.
 
Acuerdo de cúpulas
 
Ese es el contenido de un acuerdo político entre las cúpulas del Estado, convertido en norma constitucional después de los debates y aprobaciones correspondientes en el Congreso.
 
Hasta ese momento, el trabajo de la Coalición Ciudadana por la Justicia representado en diálogos, documentos, publicaciones e intervenciones en las Audiencias Públicas correspondientes al quinto y séptimo debates fue desatendido por integrantes de las tres ramas del poder público con quienes nos reunimos.
 
Sin embargo, el Referendo Derogatorio que anuncié en las Comisiones Primeras de Cámara y Senado sería la opción que nos quedaría a partir del 20 de junio. El artículo 377 de la Constitución lo consagra para que los ciudadanos, en ejercicio del derecho político fundamental a controlar el poder, podamos expulsar en las urnas una reforma constitucional aprobada en el Congreso y que afecte o la dignidad humana, o el poder ciudadano o el régimen del Congreso.
 
Referendo Derogatorio vía Twitterazo
 
Aunque llevábamos meses diciendo que venía el lobo, tal vez, la confianza de la opinión persistía dados los buenos modales y la elegancia del trato entre los destinatarios de las normas como de los responsables de su expedición. Sin embargo, mientras a oscuras se le daban los últimos retoques en la llamada Comisión de Conciliación simultáneamente en Twitter el 19 de junio a las 10 de la noche se propuso la etiqueta: #SeMueveLaContrarreforma y dos horas  después era el principal tema en Colombia y  permaneció en esa posición más de 48 horas.
 
El 20 de junio a las 3 p.m., en medio de abrazos, se festejó su aprobación como el gran acuerdo entre las Ramas del poder público. Y en seguida se anunció que la agenda de la contrarreforma, durante el segundo semestre de este año, estaría compuesta entre otros temas por la ampliación del número de curules del Congreso; la posibilidad de que los Congresistas puedan ser Ministros, Embajadores y Directores de entidades del Ejecutivo; y que los Parlamentarios sean los electores del Vicepresidente y no el pueblo.
 
Las redes sociales conocieron esa información en tiempo real vía @LaSillaEnVivo y @OscarOrtizG, la cantidad y frecuencia de menciones a la etiqueta #SeMueveLaContrarreforma  hizo que el portal La Silla Vacía al final de la tarde publicara un artículo sobre dicho fenómeno con algunas de las opiniones al respecto. De tal manera fue el ímpetu ciudadano que en la Casa de Nariño comenzaron a preparar un informe para el Jefe de Estado que se encontraba en Brasil. Al día siguiente los medios de comunicación le dieron cabida al tema y el tsunami pasó a incontenible.
 
Ese jueves casi a las 11 p.m. la alocución presidencial anunció que las sorpresas del contenido de la Reforma a la Justicia hacían pasar del honor al horror. Y que el camino escogido jurídica y políticamente era uno que nunca se había recorrido. El de la no sanción, las objeciones y las sesiones extraordinarias. 
 
Al día siguiente la indignación ciudadana no amainó sino que creció y no solo contra el Congreso sino también contra el Gobierno y las Cortes. El lobo fue avistado cada vez más nítidamente cuando se afirmaba por los responsables estar sorprendido, no haber visto, no entender, presumir la buena fe, confiar en la autoridad de otro.
En las horas de la tarde se conformó el Comité Promotor del Referendo Derogatorio y al día siguiente nos fuimos a las calles. No tuvimos que buscar las firmas. Las firmas venían a nosotros. Las discusiones en corrillos y los discursos de los ciudadanos que espontáneamente usaban los megáfonos no sólo denotaban suficiente ilustración sino un gran consenso: las cúpulas del Estado abusaron de la confianza depositada. Por ello, no era una indignación respecto de una actuación puntual. La gente no estaba actuando como observadora u opinadora sino que quería tomar decisiones sin necesidad de intermediarios. Las cúpulas no sabían y todavía no saben que 22 años después, con su conducta, volvieron a despertar al Constituyente Primario.
 
¿Defender la Constitución violándola o respetándola?
 
Durante esta semana se ejecutó el plan jurídico y político del Gobierno. La reforma constitucional aprobada por el Congreso no fue publicada por el Presidente en el Diario Oficial con el fin de que no produjera efectos. El Gobierno planteó objeciones al proyecto.
 
En coma inducido se le llevó al Capitolio para que en sesiones extraordinarias los Congresistas la sepultaran mediante el archivo. Quienes adoptaron dicha decisión dejaron constancia de que el Gobierno era copartícipe, por tanto, no podía declararse sorprendido. Y que los traicionados y maltratados eran los depositarios de la función de constituyente derivado. Le impartieron las santos óleos y la bajaron al catafalco.
 
Sin embargo, la semana entrante acudiremos a la Corte Constitucional para que dicho tribunal expida el certificado de defunción de la contrarreforma política disfrazada de Reforma a la Justicia. Lo solicitaremos en virtud de una demanda de inconstitucionalidad.
 
De una parte, para evitar saltos al vacío como los que se dieron esta semana. Los argumentos de inconstitucionalidad respecto de la existencia de competencias Presidenciales para sancionar y objetar reformas constitucionales expedidas por el Congreso son abundantes. Son dudosas también, en términos constitucionales, las determinaciones del Congreso respecto del trámite de Actos Legislativos en sesiones extraordinarias. Así mismo, respecto de algunos asuntos de trámite del proyecto ocurridos hasta el 20 de junio.
 
Y de otra parte, por lo de fondo. El contenido de esa Reforma a la Justicia sustituye aspectos esenciales de la Carta Política, como lo expresamos al inicio de este artículo.
 
La Constitución de 1991 ni nos la regalaron, ni nos la impusieron. La conquistamos. Por ello la defendemos respetándola, no violándola.
 
Edición N° 00309 – Semana del 29 de Junio al 5 de Julio de 2012
 
Óscar Ortiz González
Gestor de la Séptima Papeleta y Ex Zar Anticorrupción