Una nueva ofensiva contra los resguardos indígenas coloniales se originó en una certificación que debía dar el Incoder ante el ministerio de Hacienda para certificar su existencia, para que la nación le pagara al respectivo municipio el impuesto predial correspondiente al Resguardo, según la ley 44 de 1990 y la ley 223 de 1995. El 24 de septiembre de 2009, el Incoder desconoció los títulos coloniales debidamente al declarar unilateralmente y sin que mediara norma alguna que todos los Resguardos coloniales debían someterse a procesos de clarificación de propiedad y reestructuración registrados. 

Además, afirmó que ningún Resguardo colonial estaba en su base de datos, lo cual es contradicho por documentos de Planeación Nacional y por la base datos que el Incora entregó a la Comisión de Territorios Indígenas en 1997 y que debía estar en Incoder después de su creación en 2003.
 
Luego, el pasado gobierno, en vez de rectificar la declaración arbitraria de un funcionario, la convirtió en el decreto 441 de 2010, el cual sorpresiva e ilegalmente, ordenó al Incoder reestructurar todos los resguardos coloniales antes del 31 de diciembre de 2011. Este decreto violó la Constitución doblemente al establecer que todos los Resguardos coloniales se  reestructuran sólo “con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA u otras entidades”. Esto significa ni más ni menos que excluir del Resguardo tierras que forman parte de él, pero de las cuales fueron ilegalmente despojados los indígenas y que por ello ya no poseen. Significa volver al régimen de indio desplazado, indio despojado y viola la constitución, primero porque se desconoce un derecho adquirido con justo título y segundo, porque los Resguardos indígenas son inalienables. Además contraría la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, por ejemplo, sentenció el 29 de marzo de 2006, en el caso de la comunidad Sawhoyamaxa contra Paraguay, que “la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho de recuperación de las tierras indígenas.”
 
Este decreto ya no está vigente y por el momento ha sido sustituido por el artículo 70 de la ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo, que sin colocar un plazo, reproduce la exigencia de posesión actual como condición para incluir una tierra en la reestructuración de un resguardo, pero añade un parágrafo según el cual la reestructuración se hará “de conformidad con los procedimientos acordados entre el Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, dentro del marco de la Mesa Nacional de concertación de pueblos indígenas”. Este parágrafo se suprime en la versión de abril de 2012 del proyecto de ley de tierras y desarrollo rural.
 
Una versión de febrero del mismo proyecto de ley era aún más agresiva y franca en el desconocimiento del derecho adquirido a la propiedad del Resguardo colonial, al exigir la efectiva “ocupación” de la tierra y desconocer que los indígenas poseen tierras que no ocupan porque son sagradas, de protección ambiental, de uso cultural o territorios de caza, pesca y recolección. Esa aversión decía que:
 
“El Incoder reestructurará los resguardos de origen colonial, mediante el proceso de clarificación establecido en esta Ley, considerando la verificación del territorio efectivamente ocupado por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA u otras entidades y la vigencia legal de los respectivos títulos de las tierras efectivamente ocupadas.”
 
La redacción actual, aunque menos franca, facilita de todos modos la legalización de despojos territoriales. Sobre el Resguardo colonial existe un derecho adquirido de propiedad colectiva y cuya validez se presume al estar debidamente registrado y debe ser quien lo cuestiona quien presente pruebas en contra. El proceso de clarificación que el proyecto de ley dispone, da en cambio valor de prueba de propiedad a escrituras fabricadas mediante “negocio jurídico celebrado entre particulares” antes de 1974. 
 
Una larga historia de despojos
 
Los resguardos indígenas creados por la corona española, suponía de por sí, que los indígenas eran despojados de las mejores tierras agrícolas y minas de oro y plata y debían conformarse con una parte secundaria de su antiguo territorio. A pesar de eso la lucha por aplicar la legislación de Indias fue difícil por la oposición violenta de los conquistadores, pero los resguardos terminaron por vivir desde 1584, en parte gracias a la resistencia indígena, pero también a la necesidad de alimentos y mano de obra en la colonia, para la cual los resguardos fueron una importante fuente de abastecimiento.
 
No obstante desde la misma colonia los resguardos comenzaron a ser borrados, obra que comenzó el visitador José María Campuzano, quien por ejemplo “extinguió” el resguardo y el pueblo de Busbanzá (Boyacá) y ordenó a los indígenas trasladarse a Gámeza y procedió a rematar las tierras. Lo mismo ocurrió con otros 25 resguardos “visitados” entonces por Campuzano y por Andrés Berdugo. En Cusiana, declararon “vacante” (sin propietarios) el resguardo, porque no vieron indígenas allí asentados y solamente observaron a uno que iba pasando, lo cual se debía desde luego a que los indígenas de ese territorio eran nómadas y por tanto no construían pueblos.
 
La “vacancia” para acabar con los resguardos coloniales fue ampliamente utilizada por la república, que por supuesto no dejó las cosas en manos de un visitador sino que exigió una sentencia judicial de vacancia. Un ejemplo de cómo operaba el asunto puede servir el ejemplo del general Manuel María Palacio, quien se había enamorado del territorio del resguardo de Tubará (Atlántico), porque en una zona denominada “Los Volcanes” si se prendía una hoguera no se apagaba ni con la lluvia y se descubrió que era porque allí había una nueva riqueza, gas natural. Perteneciente al bando triunfador de la guerra civil de 1885, con la protección de los barcos de guerra de Estados Unidos frente a Cartagena, Palacio nombró juez municipal de Tubará a su hermano, quien declaró la “vacancia” del resguardo y lo remató, para que no por casualidad lo comprara Manuel María.
 
Mediante la ley 55 de 1905, de la Asamblea convocada por el general Rafael Reyes, la declaración “vacancia” de los resguardos se facilitó y se convirtió en un procedimiento administrativo, registrado en una notaría, lo cual facilitó a las autoridades del municipio de San Andrés de Sotavento (Córdoba) declara que los indios zenúes no existían para proceder a vender sus tierras. Caso plasmado en el video “Manda el gobierno que los indios no existen”.
 
Otros resguardos, entre ellos la mayoría de los que quedaban en Cundinamarca y Boyacá, fueron disueltos, mediante procedimientos reglamentados desde 1832. Los Hernando de Soto de la época convencía a los indígenas de la importancia de poder arrendar y vender sus tierras, las cuales luego perdieron una por una. Varios litigios judiciales se desataron sobre la transparencia y veracidad de las disoluciones, por ejemplo en el Tolima, pero lo cierto es que por esta vía muchos resguardos coloniales dejaron de existir.
 
Como si las “vacancias” y disoluciones no fueran suficientes, se aprobaron leyes de la república para disolver desde arriba y a la fuerza los resguardos. La ley 32 del 1920 abolió el resguardo indígena de Yumbo (Valle), que se consideraba “un obstáculo” al desarrollo industrial y agrícola. La ley 55 de 1948 abolió el resguardo de los indígenas umbrá y embera de Quinchía (Caldas).
 
Como se ve la mano blanca ha estado muy activa borrando o recortando resguardos coloniales y aun en aquellos que están vigentes aparecen escrituras fabricadas en notarías a favor de particulares que reclaman así la propiedad de fincas dentro de estos resguardos. El desplazamiento forzado durante las últimas décadas agrava la situación de despojo que se prolonga desde el pasado.
 
Se repite la historia
 
El proyecto de ley del gobierno repite la historia del ataque a los resguardos coloniales, mucho más la del despojo de los territorios indígenas no titulados.
 
La ley 160 de 1994, vigente, establece que “no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”. El proyecto del gobierno modifica esta norma y dice que “no serán adjudicables los terrenos baldíos” “donde se encuentren asentadas tradicionalmente comunidades étnicas, de acuerdo con certificación expedida por el Ministerio del Interior”.
 
Esto significa que desean adjudicar otra vez, como se hacía antes de la ley 30 de 1988, la parte del territorio indígena que no puede calificarse de “asentamiento”, es decir áreas ecológicas, culturales y especialmente de agricultura itinerante y de caza y recolección, donde no hay una ocupación sedentaria sino rotativa o estacional. Antes de la ley 30 el ministerio de Gobierno podía autorizar la adjudicación a particulares de una parte territorio indígena, ahora bastaría que certificara que un área no es territorio indígena, como ya lo ha hecho en los casos del puerto de Dibuya, el resguardo Achagua y los hoteles del parque Tayrona, para que una tierra fuera adjudicada a particulares 
 
Así mismo el proyecto del gobierno elimina la norma que expresamente protege a los pueblos indígenas nómadas, seminómadas y horticultores itinerantes y que dice que “los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas”. Para eliminar esta protección el Estatuto Rural, ley 1152 de 2007, declarado inconstitucional, había sustituido la palabra “utilizados” por “ocupados”, anulando en la práctica la norma. El territorio indígena incluye no solamente las tierras ocupadas, sino la totalidad del hábitat de las regiones utilizadas de alguna otra manera.
 
La forma en que la mano blanca quiere vuelve sobre los territorios indígenas se completa con la eliminación en el proyecto del gobierno del gobernó de la norma de la ley 160, vigente, que reconoce y garantiza la inalienabilidad de las reservas indígenas y que dice: “Los terrenos baldíos determinados por el Incora con el carácter de reservas indígenas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991”. Las reservas indígenas eran ya un territorio recortado y cuando se convertían en resguardos, eran recortadas nuevamente en forma extrema, como pasó con los Sikuani y los Kofán. Siendo inalienables, según la constitución, no pueden ser más recortadas.
 
El gobierno ha presentado su proyecto a consulta de los pueblos indígenas. ¿Será que va a atender a sus propuestas?
 
Héctor Mondragón
Economista e investigador colombiano, asesor del movimiento campesino, indígena y de afrodescendientes.