Habiendo recibido convocatoria para participar en la ciudad de Pasto los días 22 y 23 de noviembre de 2012 al Foro Departamental de DDHH y DIH. Teniendo en cuenta lo expuesto por la embajadora de suiza DORA RAPOLAD quien manifestó que este era un espacio de consulta previa para la construcción de la política pública de DDHH y DIH, con el agravante que en la agenda no estamos incluidos como comunidades negras. Por estos y otros precedentes[1], nos sentimos discriminados por parte del gobierno nacional, por consiguiente no avalamos este espacio como escenario de consulta previa de la política pública de DDHH y DIH ya que de acuerdo a la normatividad vigente este  debe iniciarse desde las bases.  

 
PRONUNCIAMIENTO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS DE LA COSTA PACÍFICA Y CORDILLERRA OCCIDENTAL DE NARIÑO EN RELACIÓN CON EL FORO EN POLITICA PÚBLICA DE DD.HH Y DIH.
 
Contexto.
 
En el departamento de Nariño existen 56 Consejos Comunitarios de los cuales 41 poseen títulos colectivos con 1.057.845 hectáreas, igualmente un sin número de organizaciones étnico territoriales, de base en el marco de la ley 70 del 1993, sobre las cuales existen graves problemas para el goce efectivo de los derechos étnico territoriales, con unas situaciones bastante precarias en lo concerniente a las necesidades básica insatisfechas (salud, educación, saneamiento básico etc.) debido al abandono histórico por parte de los gobiernos de turno.
 
El derecho a la consulta previa libre e informada se ha constituido en objeto de permanente violación por parte de las entidades públicas municipales, departamentales, nacionales al igual que las empresas privadas como también organismos de cooperación internacional que hacen presencia en nuestro departamento; Prueba de ello es la declaración de inexequibilidad del estatuto de desarrollo rural, estatuto minero, la ley forestal entre otras. Así mismo la implementación de proyectos ilegítimos  como el de la palma aceitera, contratos de concesiones mineras, la explotación petrolera, la construcción de vías, los tratados de libre comercio, la incursión de la fuerza pública y aspersión aérea para erradicación de cultivos de uso ilícito en los territorios colectivos. 
 
Estas situaciones muestran de manera flagrante un contexto de violaciones contra la consulta previa. Teniendo en cuenta que es un derecho fundamental y tiene su sustento  en los artículos 6to. Y 7to.  Del convenio 169 de 1989 de la OIT,  en el acuerdo 23 de la convención americana de DD.HH, en el artículo 27 en el pacto de derechos civiles y políticos que han sido concretados en reglas jurídicas de obligatorio cumplimiento, en la sentencia T-129 del 2011 de la honorable Corte Constitucional donde conceptuó que “en síntesis todo tipo de acto, proyecto, obra, actividad o iniciativa que pretenda intervenir en territorio de comunidad étnica sin importar la escala de afectación deberá ser observada desde el inicio”.
 
Las comunidades negras de Nariño, aquí presentes dejamos constancia  de lo siguiente:
 
Habiendo recibido convocatoria para participar en la ciudad de Pasto los días 22 y 23 de noviembre de 2012 al Foro Departamental de DDHH y DIH. Teniendo en cuenta lo expuesto por la embajadora de suiza DORA RAPOLAD quien manifestó que este era un espacio de consulta previa para la construcción de la política pública de DDHH y DIH, con el agravante que en la agenda no estamos incluidos como comunidades negras. Por estos y otros precedentes[1], nos sentimos discriminados por parte del gobierno nacional, por consiguiente no avalamos este espacio como escenario de consulta previa de la política pública de DDHH y DIH ya que de acuerdo a la normatividad vigente este  debe iniciarse desde las bases.  
 
En el primer día de desarrollo del Foro, estando en el análisis de la situación social de los municipios de la Cordillera y de la Costas del departamento, tuvimos conocimiento del despreciable y peligroso suceso que mientras un compañero en la mesa tres hacía de nunca de la zona de Sucumbíos, fue fotografiado en dos oportunidades por parte de agentes de la Sijín  Nariño quienes “participaban” en el evento y no portaban ningún distintivo de su institución, esto generó desmotivación y descontento en el grupo para seguir trabajando de manera armónica.  Queremos dejar constancia de que si a algún o alguna de los líderes negros asistentes a este Foro le ocurriera algo en contra de su integridad física o a algunos de sus familiares, RESPONSABILIZAMOS DIRECTAMENTE A LA FUERZA PÚBLICA DE LO QUE SUCEDA.
 
Preguntamos: si asistieran a un evento similar, ¿cuál sería el aporte de las fuerzas armadas estatales para la construcción de políticas públicas en DDHH y DIH?
¿La asistencia de la fuerza pública a este tipo de evento favorece o interfiere el normal desarrollo de los mismos?
 
Ante los anteriores argumentos, fijamos posición en lo siguiente:
 
1.       Que este espacio para los Consejos Comunitarios y las Organizaciones de Comunidades Negras, no constituye un proceso de consulta previa en materia de política pública en DDHH y DIH, pues en otras ocasiones el gobierno ha asimilado la consulta previa a meros trámites administrativos, reuniones informativas y otros  eventos afines.
 
Para cumplir con los requisitos de consulta previa se debe garantizar la ruta establecida por los Consejos Comunitarios, organizaciones sociales, organizaciones étnico territoriales y de base a través de sus organizaciones de segundo nivel RECOMPAS, ASOCOETNAR, COPDICONC y Consejos Comunitarios de Magui Payán.
 
Igualmente hacemos las siguientes peticiones:
 
1.    Que el gobierno nacional así como amplió las funciones a la Defensoría del Pueblo en materia de DDHH se dote también de presupuesto suficiente para que puedan desempeñar su papel con más eficiencia.
 
2.       De manera respetuosa pedimos que se reglamenten los capítulos restantes de la ley 70 del 1993.
 
3.       La constitución de los consejos comunitarios como entes territoriales étnicos de carácter especial.
 
Para constancia se firma por todos los y las participantes en el evento. (ver anexo)
 
Copia. FISCALÍA, CONTRALORIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PERSONERÍAS MUNICIPALES, ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DDHH, PROCURADURIA, MINISTERIO DEL INTERIOS Y JUSTICIA,
 
[1] Ejemplo (políticas públicas de las mujeres a nivel nacional, acuerdo para la realización del concurso para docentes y directivos docentes o administrativos, violación de DDHH por parte la fuerza pública a líderes y lideresas  de los consejos comunitarios, organizaciones sociales y étnicas territoriales).
 
Regional Pacífico territoriopacifico@gmail.com