El miércoles 10 de abril a las 10 de la mañana se radicó en la Secretaria del Senado con el numero 233 el proyecto de ley ordinaria en salud construido por un amplio sector de la sociedad que está convencido que la salud debe ser un derecho, y por lo tanto el sistema de salud debe estar organizado para garantizar dicho derecho a los colombianos y colombianas.

Con este acto queda planteado un gran debate nacional entre dos posturas claramente diferenciadas una en cabeza del gobierno Santos con su ministro y viceministro de salud, algunos parlamentarios e investigadores y un sector empresarial que defiende la organización del sistema de salud como un negocio y otro sector en cabeza de la Alianza Nacional por un Nuevo Sistema de Salud (ANSA) y de la Comisión de Seguimiento a la sentencia T – 760 del 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud (CSR), plataformas en las cuales participan diferentes organizaciones sociales, gremios médicos, las centrales obreras, universidades, sindicatos de trabajadores, asociaciones de pacientes de usuarios, investigadores y parlamentarios que defienden la salud como un derecho fundamental bajo la responsabilidad indelegable del Estado.

En este debate lo primero que hay que plantear es que quienes le apuestan a la leyes del mercado para organizar el sistema de salud y de paso garantizar utilidades a las empresas, parten de una decisión política y no de un argumento científico sustentado. Y que quienes defienden el derecho a la salud no lo hacen desde una simple postura ideologizada -aunque en ello no habría ningún pecado- como pretenden estigmatizarlos quienes defienden la postura contraria.

Esta claridad es necesaria porque se tiende a presentar las investigaciones académicas financiadas por empresas privadas sobre los urgentes ajustes del sector salud, o la imposibilidad de cambiar el modelo, como argumentos científicos incuestionables y realmente lo que sucede es que son argumentaciones académicas construidas para sustentar una posición política que favorece el negocio de la salud. En la orilla del derecho a la salud hay también una decisión política, la de defenderlo, y está mucho más soportada, porque es una decisión que no solo es defendida por un amplio sector de la sociedad sino que hace parte de los fines esenciales del Estado y de nuestro ordenamiento constitucional.

Entonces ¿cuál es la diferencia principal entre las dos posiciones y su repercusión en el sistema de salud?

La principal diferencia es la presencia de actores privados que intermedian el sistema ya sea financieramente, en la gestión o en la administración porque como lo afirma el viceministro Fernando Ruiz “Cuando se permite la operación privada de un servicio público, el concepto de utilidad es inherente. El monto de la utilidad (o las pérdidas) en el ejercicio y su destinación final es problema de los accionistas y el Estado tiene limitaciones muy claras para intervenir en dichas utilidades.”1

Esta situación, la de la inherencia de las utilidades de los privados en lo público, lleva a presionar barreras de acceso a los servicios de salud para ampliar los márgenes de utilidad y a favorecer prácticas de extracción de renta perversas como el recobro de servicios POS, aumento del precio de los medicamentos, dos o más recobros por un mismo servicio, desviación de los recursos de la salud hacia otras inversiones, apropiación indebida de recursos entre otras. La conclusión lógica es que la presencia de los intermediarios privados en el sistema de salud va en contravía del derecho fundamental, esta situación ya se ha analizado y denunciado anteriormente, incluso la corte constitucional en la audiencia pública realizada el año pasado afirmó: “La salud no puede ser un negocio para lucrar a unos pocos. La actividad de los mercaderes de la salud, va en detrimento del derecho fundamental de niños y niñas, de mujeres embarazadas, de personas de la tercera edad, de discapacitados, de indígenas, de negritudes; y en últimas de la sociedad en general.”2

A lo anterior se suma lo que claramente nos dice Fernando Ruiz, el Estado tiene muchas limitaciones para intervenir en dichas utilidades, es decir cuando los recursos públicos se convierten en privados, el Estado no puede intervenir a menos que compruebe irregularidades y esto conlleva un proceso jurídico que no es fácil ni necesariamente corto, lo que nos lleva a citar el ítem x del artículo 4 de la reforma presentada por el gobierno en marzo del presente año que dice:

x) Inembargabilidad. Los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables. Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la presente ley harán incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria gravísima y genera responsabilidad fiscal. Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a las prestaciones individuales son públicos hasta que se transfieren desde Salud-Mía a los agentes del Sistema”.3

Esto contraviene la definición como públicos de los recursos de la salud, es decir su parafiscalidad, que hace parte del ordenamiento constitucional y ha sido defendida por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Contraloría General de la República. Lo que nos lleva a plantear que para que la intermediación privada pueda obtener utilidades la reforma debe pasar por encima del ordenamiento jurídico constitucional y de las decisiones de las altas cortes y de los organismos de control.

La reflexión que hacemos es que quienes defienden el negocio en el sistema de salud, es decir el Gobierno en cabeza del Ministro de salud y protección social, su Viceministro, algunos parlamentarios y un sector empresarial son conscientes que mantener el negocio implica ir en contra del ordenamiento constitucional y de los fines esenciales del Estado colombiano, aún más mantenerlo implica dar continuidad a la crisis del sistema de salud porque la utilidad privada no tiene límites o si acaso el límite será la no despreciable suma de 45 billones de pesos del sistema de salud que es el cheque que el Gobierno pretende girarles a los privados a través del ítem citado arriba.

Queda una última pregunta ¿Por qué el Ministro, el Viceministro y su equipo técnico que tienen altas capacidades técnicas y académicas se esfuerzan en brindar condiciones para el negocio y no para defender lo público, y el derecho a la salud? al fin y al cabo son servidores públicos.
Edición N° 00346 – Semana del 12 al 18 de Abril de 2013

1    RUIZ, Fernando.  UPRIMNY, Miguel (2012). Sistema de Salud y aseguramiento social: entre la reforma estructural y el ajuste regulatorio. Ecoe ediciones, P. 214.
2    Palabras de apertura de la audiencia pública realizada el 10 de mayo de 2012.
3    El resaltado es mío.

Carlos Alberto Lerma Carreño

http://viva.org.co/cajavirtual/svc0346/articulo08.html