Declaración. Con ocasión de la convocatoria que ha hecho el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, la Dirección Regional para América Latina y el Caribe (PNUD) y el Gobierno de Colombia sobre un Foro Regional de América Latina y el Caribe sobre Empresas y Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 28 y el 30 de agosto de 2013
Comunidades y organizaciones latinoamericanas e internacionales exigimos justicia frente a las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, la contaminación, explotación y destrucción de nuestros territorios y patrimonio natural, perpetradas por corporaciones nacionales y transnacionales. Resaltamos que normas voluntarias como los Principios Rectores Ruggie de Naciones Unidas son insuficientes, no compatibles con el régimen de protección de derechos humanos y contribuyen a que prevalezca la impunidad de dichas violaciones cometidas en el continente por las empresas con aquiescencia de los Estados.
En el mundo, empresas transnacionales y sus filiales se han convertido en actores económicos y políticos con una casi insuperable capacidad de imponer sus intereses. En la medida en que ellas influencian con su poder económico los marcos jurídicos y construyen una arquitectura de la impunidad que les deja al margen de las regulaciones sobre derechos humanos, se socavan las estructuras democráticas.
Al mismo tiempo, se han impulsado las políticas de promoción y protección de las inversiones financieras a un ritmo sin precedentes, en detrimento del sistema de protección social, ambiental y de justicia social en el continente.
Esta situación ha generado un estado de impunidad desmesurada e indefensión absoluta a las víctimas de las políticas nacionales e internacionales de mercantilización de la vida y la naturaleza. En este sentido, la legitimidad y la independencia de las instancias regionales, nacionales e internacionales encargadas de defender la primacía de los derechos humanos, como requisitos urgentes e imprescindibles, están amenazadas.
Normas Voluntarias
La función de la ONU es lograr la paz y buscar que se respete el derecho internacional. Con tal finalidad se requieren mecanismos reales de sanción para las empresas y sus directivos que cometan crímenes contra la población. Dicho mandato debería estar dirigido a consolidar y fortalecer la regulación y sanción de las empresas que infrinjan los derechos humanos y de exigencia a los Estados frente a su obligación de protección, respeto y garantía de derechos frente a las actividades de éstas.
Por lo anterior, es erróneo que el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos centre sus actividades en divulgar y promover normas voluntarias. Los Principios Ruggie no representan normas jurídicamente vinculantes para las empresas y carecen de incentivos reales para poner en práctica lo que ellos mismos recomiendan. Parten de la base de que los derechos humanos son negociables por el sector empresarial.
Considerando la gravedad del contexto de impunidad frente a los crímenes, muchos de carácter sistemático, que han y continúan cometiendo las corporaciones en el continente y el mundo, un Foro Regional de América Latina y el Caribe del Grupo de Trabajo tampoco debe limitarse a promover responsabilidad social empresarial (RSE), como deber moral basado en expectativas sociales y no en obligaciones jurídicas y vinculantes a cargo de las empresas. Este enfoque es inconsistente con los fundamentos del sistema de protección de los derechos humanos en las Américas, e incluso lo pone en peligro.
Captura corporativa y puertas giratorias
Las corporaciones transnacionales cuentan con acceso privilegiado a los espacios de negociación y discusión multilaterales de las Naciones Unidas. Por un lado, varios de los expertos en la materia al interior de ese organismo tienen vínculos con empresas transnacionales señaladas por infringir los derechos humanos. Esta conducta genera un ambiente claro de conflictos de intereses y resquebraja además la confianza en el Sistema ONU.
Así, por ejemplo, Alexandra Guáqueta, asesora de la empresa minera Cerrejón y representante de ésta ante el Comité Minero Energético del Programa Presidencial de DDHH y DIH del gobierno colombiano, que reúne a empresas y Fuerza Pública, y como funcionaria de la Oxy Petroleum en Colombia se ha convertido en la representante de América Latina del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos(1). Tanto la empresa Cerrejón como la Oxy Petroleum están cuestionadas por su responsabilidad en presuntas violaciones a los derechos humanos en Colombia.
Por su parte, John Ruggie dejó su cargo de Representante Especial del Secretario General para los Derechos Humanos y las Empresas, para desempeñarse como consultor especial de la empresa minera canadiense Barrick Gold Corporation(2). Esta empresa es cuestionada por su presunta implicación en múltiples crímenes frente a los derechos de las comunidades afectadas por la explotación minera en Perú, República Dominicana, Argentina y Chile.
Los encargados del mandato del Grupo de Trabajo de la ONU deben ser totalmente independientes de cualquier operación de negocios. El tránsito de funcionarios estatales y organismos multilaterales a grandes empresas privadas y viceversa estimula la corrupción. La información sensible con que cuentan las personas del sector público puede pasar al servicio de los intereses corporativos y éstos suelen tener primacía en el sector público sin ningún tipo de control democrático.
Ante esta situación solicitamos a los organismos de las Naciones Unidas y especialmente al Consejo de Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo:
Sobre obligatoriedad de las normas
1. Que se avance hacia la adopción de un instrumento internacional vinculante sobre Estados, Empresas y Derechos Humanos con un mecanismo de presentación de casos, donde las víctimas puedan acceder a la justicia internacional y obtener remedio efectivo.
2. Que el Grupo de Trabajo promueva el cumplimiento de normas nacionales e internacionales obligatorias a las empresas. Éstas incluyen las relacionadas con los derechos humanos, el ambiente, el trabajo y la libertad de asociación, la anticorrupción, la autonomía y la libre autodeterminación, entre otras.
3. Que el Grupo de Trabajo promueva que los Estados que aún no lo han hecho, incorporen en su legislación la responsabilidad penal de las empresas como personas jurídicas a través de la doble imputación. Así mismo, se extienda tal responsabilidad al ámbito internacional existente.
4. Que se promueva la creación de un tribunal internacional de derechos humanos o una Corte Internacional Económica, que permita investigar y juzgar la responsabilidad internacional de actores económicos.
5. Incentivar a los Estados para que constituyan mecanismos con la finalidad de exigir que las empresas reparen integralmente a las víctimas de sus actividades, reconociendo que dichos Estados ejercen su jurisdicción, territorial o extraterritorialmente, aplicando a prevención(3) la jurisdicción que elijan las víctimas, lo cual incluye acciones civiles, colectivas, penales, entre otras.
Sobre la captura corporativa de los Estados y de las Naciones Unidas
1. Que se abstenga de todo nombramiento de personas relacionadas con las empresas para cargos que traten del sector corporativo y derechos humanos.
2. Que promueva mecanismos de control con la finalidad de evitar la injerencia por parte de personas que representan intereses de empresas en temas e instancias de derechos humanos y políticas públicas. Así, que emprenda la creación de la figura de inhabilidad y compromiso poslaboral por un plazo razonable a las personas que ingresen o salgan del sector público nacional o internacional respectivamente(4), evitando conflictos de intereses que redundan en perjuicio de la sociedad.
3. Que se hagan ampliamente públicas las hojas de vida de las personas postuladas para tales cargos.
4. Que los Estados y las organizaciones intergubernamentales y la ONU no permitan la participación de las corporaciones en la conformación de sus políticas.
Sobre la participación de las comunidades afectadas y organizaciones de la sociedad civil
1. Que se generen verdaderos y eficaces mecanismos de participación que garanticen a los representantes de las comunidades afectadas, de diversos sectores y movimientos sociales expresar sus opiniones y presentar sus casos en el marco de las Naciones Unidas.
2. Que las opiniones y visiones de dichas comunidades, movimientos y organizaciones sean presentadas de manera transparente y tenidas en cuenta en la construcción e implementación de las políticas del sistema de Naciones Unidas.
– – –
Convocamos a las organizaciones y comunidades a redoblar esfuerzos en la exigencia de responsabilidad y ética de los Estados, organismos multilaterales y de las empresas frente a los derechos, la reparación integral las víctimas y las garantías de no repetición.
Invitamos a la solidaridad, reflexión y trabajo coordinado con las organizaciones sindicales, los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos de la región.
América, 15 de Agosto de 2013
Firman:
CENSAT AGUA VIVA – AMIGOS DE LA TIERRA COLOMBIA
COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO
FIAN INTERNACIONAL
ILSA COLOMBIA
TRASNATIONAL INSTITUTE TNI
TEJIDO DE COMUNICACIÓN – ACIN
Para adherirse a la presente declaración, por favor enviar un correo a declaraciononucolombia@gmail.com
1. http://www.shiftproject.org/profile/dr-alexandra-gu%C3%A1queta
2. http://www.barrick.com/News/PressReleases/PressReleaseDetails/2012/Barrick-Announces-Inaugural-Members-of-CSR-Advisory-Board/default.aspx
3. El principio a PREVENCIÓN se entiende que es la victima la que escoge el lugar en el cual reclama justicia ante la jurisdicción nacional, bien sea en el país matriz de la ETN o en un tercer país en el que operan.
4. Cargos cuyas funciones tengan que ver con actividades que la persona haya desarrollado en uno u otro sector.
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