El 03 de septiembre de 2005, el joven Mapuche de 16 años, José Huenante fue detenido por un grupo de policías en la población Mirasol de Puerto Montt. Desde entonces se desconoce su paradero. A 8 años de su desaparición forzada, el poder judicial chileno aún no ha podido esclarecer la verdad sobre el destino de José Huenante Huenante. La historia de este joven Mapuche pasó a configurar el primer caso de detenidos-desaparecidos durante la democracia, tal como constató un informe de Derechos Humanos.
Caso “José Huenante” (Desaparición Forzada)
Identificación del Caso:
Nombre de la Víctima : José Gerardo Huenante Huenante.
Sexo : Masculino.
RUT : 19.437.429-1
Estado Civil : Soltero.
Edad : 16 años (al momento de su detención).
Fecha de nacimiento : 01 de noviembre de 1988.
Nivel de Estudios : hasta 5º año de Enseñanza Básica.
Ocupación : Trabajaba desde los 13 años de edad.
Pueblo Originario : Nación Mapuche.
Lugar de Origen : Los Muermos, X Región, Chile.
Fecha de Detención : 03 de Septiembre de 2005.
Hora de Detención : 02:30 AM aproximadamente.
Lugar de Detención : Sector de Avenida Vicuña Mackenna,
Población Mirasol, Ciudad de Puerto
Montt, X Región, Chile.
Organismo responsable : Carabineros de Chile
(Policía Uniformada)
HECHOS:
Según la versión de su madre “Cecilia Huenante”, su hijo “José” habría salido de su casa a ver a un amigo a eso de las 20:00 hrs. del día 03 de septiembre de 2005. Más tarde (según la versión de dos testigos protegidos) pasado la media noche, se presume cerca de las 02:30 AM de la madrugada, “José” se ve envuelto en un incidente con una patrulla policial de “Carabineros de Chile”. Este incidente en plena Avenida Vicuña Mackenna, Población Mirasol de la Ciudad de Puerto Montt, es protagonizado por un grupo de jóvenes que lanzaba piedras hacia una radio patrulla policial. Más tarde se introducen más efectivos policiales en la zona (según los testigos serían aproximadamente 12 miembros de la policía uniformada) los cuales habrían comenzado hacer una redada (operación policial de carácter represivo) y apresan a varios jóvenes. De acuerdo a los testigos, “José Huenante” es subido a una Radio Patrulla (RP) de Nº 1375(una Nissan V16), perteneciente a la 5ª Comisaría (de la cual ya se pudo identificar la identidad de los efectivos policiales). También de acuerdo a los últimos antecedentes de testigos, estaría involucrada otra Radio Patrulla Policial de Nº 1372, la cual se habría comunicado por radio con la RP 1375, desconociéndose la identidad de los policías de la RP 1372 y el motivo de su comunicación con sus colegas policiales. Desde la fecha de su detención hasta el presente, el afectado continúa desaparecido.
GESTIONES DE LA FAMILIA:
Su tía “María Huenante”, con quien vivía desde los 13 años en la Ciudad de Puerto Montt, infructuosamente lo ha venido buscando(al igual que su madre “Cecilia Huenante”) desde hace 3 años sin obtener resultado sobre su paradero. Incluso su propia madre recurrió a “Carabineros” y ellos le negaron cualquier ayuda para buscar a su hijo. También la policía obligó a “Cecilia Huenante” a firmar un documento, sin que ella supiera de qué se trataba, ya que le cuesta leer y escribir(al igual que la tía de José, “María”), y en el caso que no firmara ellos la iban a dejar detenida. Aprovechándose de su condición de madre soltera, y tratándose de una familia de bajos recursos (condición que sufren la gran mayoría de las familias mapuche en Chile), Carabineros se burló literalmente de esta familia mapuche en condiciones de pobreza, en la cual un niño tiene que salir a trabajar para ayudar a solventar los gastos de su casa.
Este abuso por parte de la autoridad y la negación permanente del paradero de su hijo “José” comenzó a generar desconfianza y sospecha hacia la policía uniformada por parte de la familia, ya que lo único que hicieron fue dilatar el tiempo de espera, el tiempo de sufrimiento permanente de esta humilde familia mapuche de la zona de Puerto Montt. Los familiares de “José Huenante” estuvieron recorriendo distintos lugares por su cuenta, tratando que se les escuchara. Otro antecedente importante es que “José Huenante” le temía a Carabineros, ya que no era primera vez que le tocaba lidiar con ellos, ya que en una ocasión estaba con sus amigos en la población y los policías les hicieron un “Control de Identidad” (solicitando sus cedulas de identidad) y ninguno las andaba trayendo. En esa oportunidad según cuenta su tía “María”, los policías procedieron a golpearlo, excediendo todas sus atribuciones que les otorga la Ley. La Familia no entiende porque Carabineros niega que tuvo detenido a “José” y ni siquiera muestran el más mínimo interés en aclarar el hecho.
ACCIONES LEGALES:
Cecilia Huenante, cuando fue a presentar una denuncia por “Presunta Desgracia” por su hijo “José”, la policía no aceptó ayudarla con ese trámite.
Fue a raíz del impacto mediático que tuvo este caso durante este año (2009), que “Carabineros” decide tomar ciertas “medidas”. Es el Ministerio Público con el fiscal Sergio Coronado a la cabeza quien investiga el delito de “Sustracción de menores” y quien logra por medio de dos testigos obtener una orden del Juzgado de Garantía de Puerto Montt para detener a 3 carabineros sospechosos y a los cuales se les imputa el haber sido parte en el secuestro y desaparición de “José Huenante Huenante”; Esta diligencia lo realiza la “Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos” de la PDI(Policía de Investigaciones de chile o Policía Civil) el día sábado 14 de marzo de 2009. Tres días después, el martes 17 de marzo de 2009, “Carabineros” decide “desvincular” a los 3 sospechosos de la institución y según palabras del “Coronel Pedro Messen Castro”, Jefe de la Prefectura de Carabineros Nº25 de Llanquihue, el “Caso José Huenante” corresponde a un “hecho aislado”.
Es así que “Carabineros de Chile” decide iniciar un sumario interno (investigación interna) para dilucidar el delito que se le imputa a 3 de sus funcionarios. Las identidades de estos funcionarios son las siguientes:
• Sargento 2º Juan Ricardo Altamirano Figueroa.
• Cabo 1º Patricio Alejandro Mena Hernández
• Cabo 2º Cesar Antonio Vidal Cárdenas
El abogado “Luis Correa Bluas” interpone una Querella Criminal, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 25 de marzo de 2009, en contra de todos quienes resulten responsables por el secuestro y desaparición de “José Huenante Huenante”. También la Parte Querellante cuestiona la medida cautelar ordenada por el Juez, ya que los funcionarios implicados sólo se les aplicó la prisión preventiva con permiso de salida durante el día, tratándose de una reclusión nocturna al interior de sus propias unidades policiales. Además considera que la “investigación interna” de Carabineros es dudosa y califica de inaceptable la medida tomada por la policía uniformada de “desvincular de la institución” a los imputados, ya que en la práctica eso implica que siguen siendo miembros de carabineros, sólo que no realizarían labores administrativas ni policiales, pero sí seguirían percibiendo su sueldo de funcionarios. Agrega el abogado querellante que es inconcebible que por tratarse de Oficiales de carabineros tengan un trato preferencial, ya que cuando se trata de policías de menor rango el criterio aplicado es absolutamente diferente.
De acuerdo a declaraciones en una entrevista realizada a la “Radio Bío Bío”, Cada uno de los cuales negó su responsabilidad en el hecho, incluso aseveran ni siquiera haber trabajado durante ese horario en esa fecha y que solamente realizaron un “servicio de tránsito” cursando la ultima infracción a las 02:30 AM. Ellos dicen que el caso sólo se sustenta en suposiciones y contradicciones, por lo que se niegan rotundamente a aceptar la imputación del delito.
Existe una serie de contradicciones acumuladas en 16 declaraciones de los mismos policías. Entre las cuales están:
• La adulteración del “Libro de Registro de Detenidos”. Esa noche marcaron 2 y luego enmendaron el nº y escribieron 1.
• No cuadra la justificación de kilometrajes recorridos esa noche.
• Existe un vacío entre las 02:00 y las 06:00 AM del día 03 de septiembre de 2005.
DERECHOS VULNERADOS:
Antes que todo tenemos que considerar al “Convenio 169”, ratificado por Chile:
• Art.2 letra a), En este caso no hubo un respeto a la igualdad de los derechos y oportunidades que los miembros de los pueblos originarios se merecen.
• Art.3, En este caso se incurrió a discriminación y al uso de la violencia por parte de agentes del Estado.
También invocamos la “Declaración General de las naciones unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas”:
• Art.1
• Art. 2
• Art. 7, Nº 1 (en especial), por violarse el derecho a la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
• Art. 22, Nº 2 (en especial), porque en este caso el Estado no está protegiendo ni garantizando los derechos y garantías reconocidos en este artículo. Porque se trata de Agentes del Estado quienes cometen un grave delito en contra de la seguridad e integridad física de una persona indígena.
Además podríamos también invocar la “Convención de los derechos del niño”, ratificado por Chile, y la “Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada”, igualmente ratificado por Chile, ya que en este caso se establece claramente la figura de la “Desaparición Forzada” (Crimen de Lesa humanidad).
avkinpivkemapu
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