Sin lugar a dudas la obsesión y el objetivo del actual gobierno en el campo es el acaparamiento de baldíos por las grandes empresas. El programa electoral presidencial declaró la necesidad de “flexibilizar” el régimen de unidades agrícolas familiares para permitir que los inversionistas accedieran a la propiedad de las tierras que la nación adjudicó a los colonos campesinos. El verbo flexibilizar había sido ya consagrado e institucionalizado desde la década de los 80 y 90 cuando se exigía la flexibilización del derecho laboral, que se convirtió en la destrucción de los derechos de los trabajadores.

 
La promesa electoral se cumplió con los artículos  60, 61 y 62 de la ley 1450 de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo. Pero, la flexibilización chocó con la Constitución. La Corte la declaró inexequibles en la sentencia C-644 de 2012, por violar el artículo el artículo 64 de la Constitución que obliga al Estado a “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios”, en concordancia con los artículos 60, 65, 66 y 334 de la misma Carta Política.
 
Desde entonces el gobierno, las empresas y sus abogados no dejan de acosar la legislación con artículos que como micos colgados de proyectos de ley intentan interpretar la ley 160 de 1994 diciendo que sus normas no se aplican a los baldíos adjudicados antes de agosto de 1994.  El deseo por los baldíos es intenso.
 
El último proyecto presentado por el ministro de Agricultura doctor Lizarralde y retirado dos días después el 22 de noviembre de 2013, refleja todo lo que se quiere hacer con los baldíos. Se intenta creas tres bloques:
 
a. Los adjudicados antes de 1994 que quedarían a la libre para ser acaparados por “los inversionistas”.
 
b. Los adjudicados entre 1994 y 2014 y los inscritos por colonos ocupantes antes de 2014 que podrían ser transferidos a “los inversionistas”, siempre y cuando estos dejaran un 20% para los campesinos vinculados a sus proyectos productivos en “alianzas estratégicas”.
 
c. Los que no hayan sido inscritos como ocupados por campesinos antes de 2014, en los cuales se establecería un nuevo régimen totalmente opuesto al de la ley 160 de 1994.
 
Para la ley 160 la adjudicación de terrenos baldíos en propiedad a colonos campesinos es un instrumento esencial para permitir el acceso a la propiedad de la tierra a quienes carecen de ella, pues es requisito indispensable, que el presunto adjudicatario no posea otros bienes rurales.  A su vez, la Ley 160 de 1994 establece restricciones para que el adjudicatario no pueda transferir su finca a grandes propietarios, bajo criterios de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico. El proyecto de ley invierte los términos al prohibir la colonización campesina que no tenga un “proyecto productivo” formal que debe ser aprobado para que el colono comience a usufructuar el baldío, a cuya propiedad solamente puede acceder si tiene éxito en el proyecto que le han impuesto.
 
Para completar el proyecto del doctor Lizarralde crea unas “Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social” las áreas geográficas remotas y alejadas en las cuales se deberán privilegiar las “alianzas estratégicas” entre campesinos, medianos y grandes empresarios, el sector financiero y las entidades nacionales y territoriales. Allí las sociedades de cualquier índole que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas, actividades forestales o a la ganadería, podrán hacer uso y aprovechamiento de los terrenos baldíos reservados que allí se encuentren, mediante contratos de arrendamiento, concesión u otras modalidades que no impliquen la transferencia de la propiedad.
 
Las novedades de estas “zonas de interés” frente a las del artículo 62 de la ley 1450 de 2011 declarado inconstitucional serían dos: por una parte menciona que campesinos pueden ser aliados de los empresarios en los contratos que se suscriban, eso para tratar de escapar de la evidente inconstitucionalidad señalada por la Corte, pues aunque los bienes no salen del dominio del estado, su explotación indefinida reduce el número de hectáreas que podrían ser adjudicadas en propiedad a los trabajadores agrarios. Por otra parte, sin embargo, las zonas del artículo 62 eran excepcionales en el marco de la ley 160  de 1994, que determinó que todas las zonas de colonización son reservas campesinas, excepto si han sido expresamente declaradas zonas empresariales, es decir que si aparentemente los campesinos podrían entrar, en realidad se les está suprimiendo la prioridad general establecida para cumplir el artículo 64 de la Constitución.
 
Pero, supongamos que la Corte no hubiera declarado inexequibles las zonas de desarrollo empresarial del Plan de Desarrollo, ¿estarían los empresarios llenando al Incoder de solicitudes? Probablemente no. Porque las zonas de desarrollo empresarial como opción de excepción estuvieron vigentes durante 18 años y con opción de compra y transferencia de la propiedad y ninguno de “los inversionistas” se interesó ni solicitó constituir una zona empresarial en los baldíos. La razón: “los inversionistas” no estaban ni están interesados en pagar los precios comerciales ni los arriendos comerciales, su interés cómo ha quedado claro era comprarle muy barato, baratísimo, a los colonos que recibieron una adjudicación gratuita por ser campesinos o a los desplazados que tuvieron que vender muy barata su parcela. Así, a los pocos días una tierra comparada barata tenía un precio muy caro, como se ha visto en los casos conocidos desde Vichada, Casanare o el Meta, hasta los Montes de María.
 
Se trata de inversionistas especuladores, que aunque puedan desarrollar unidades productivas no tienen su corazón puesto en ellas sino en el aumento escandaloso de los precios de la tierra comprada barata. Y en garantizar esas inversiones especulativas se han concentrado y se seguirán concentrando las normas y proyectos flexibilizadores, las interpretaciones que permiten acaparar los baldíos adjudicados antes de 1994 y todas las maromas leguleyas para legalizar las transferencias de las tierras de los colonos.
 
Desde luego el acoso normativo a los baldíos no se queda ahí y el espíritu del proyecto del doctor Lizarralde va al núcleo, la adjudicación de baldíos no debe ser prioritariamente para el campesino sin tierra. Por eso el complemento del proyecto de ley, el plan B, ha sido una demanda contra las reservas campesinas, que hacen parte de la normatividad de la ley 160 para cumplir el artículo 64 de la Constitución.
 
El modelo de la ley 160, al contrario de lo que afirma el particular demandante, parte de excluir de las zonas de colonización los territorios de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas. El artículo 65 de la ley de 1994 en su parágrafo noveno dice: “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas.” El artículo 85 en sus parágrafo 5 protege las reservas indígenas, por lo menos 12 como las que se encuentran en territorios Sikuani y Kofán y en su parágrafo 6 protege los territorios de los pueblos nómadas, seminómadas y agricultores itinerantes, en los cuales solamente pueden constituirse resguardos indígenas. Por eso, el artículo 3 del acuerdo 24 del 25 de noviembre de 1996 de la junta directiva del Incora, por el cual se fijaron los criterios y procedimientos para seleccionar y delimitar zonas de reserva campesina, estableció que no procederá la constitución de zonas de reserva campesina en los territorios indígenas.
 
En realidad las normas de la ley 160 en defensa de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y las reservas campesinas hicieron parte de un único acuerdo que el gobierno de entonces tuvo que aceptar para que las centrales obreras no declararan un paro nacional el 30 de septiembre de 1993. Las organizaciones campesinas e indígenas se aliaron y obtuvieron una negociación conjunta de la que resultaron 16 puntos, parte sustancial de los cuales fueron los artículos que garantizan los derechos indígenas, que no solamente fueron desestimados en el proyecto inicial, sino atacados directamente por el texto que había sido aprobado en la Comisión Quinta de la Cámara.
 
Ahora hay un ataque contra las mínimas garantías que el campesinado pudo plasmar en la ley. Garantías que han sido en la práctica desconocidas por la situación inconstitucional que ha vivido Colombia por la violencia, por el desplazamiento forzado masivo y también porque la protección a la producción nacional de alimentos se ha torcido hacia la importación de 10 millones de toneladas de productos agropecuarios y la firma de los TLC, que no solamente incrementan esas importaciones sino imponen normas sobre las semillas y dejan en manos de árbitros privados que no se guían por la constitución y la ley sin por las “costumbres del comercio internacional”, la solución de los conflictos de colombianos con las transnacionales. Tal vez sea ese el plan C para legalizar el acaparamiento de baldíos.
 
Héctor Mondragón     
Economista e investigador
 
http://viva.org.co/cajavirtual/svc0378/articulo10.html
Edición N° 00378 – Semana del 22 al 28 de Noviembre de 2013