Luego del anuncio público del marco general de justicia transicional entre el gobierno y las Farc comienza el debate sobre los alcances del modelo de justicia en relación al fuero presidencial y militar
 
El pasado 23 de septiembre el proceso de paz superó uno de sus retos más importantes: acordar un modelo de justicia transicional que garantice a las víctimas del conflicto armado verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, un esquema de justicia que juzgue a los guerrilleros que dejen las armas y a los agentes del Estado que cometieron delitos en el marco del conflicto armado. Más de un año después de que las partes alcanzaran un acuerdo en el tercer punto de la agenda, sobre narcotráfico, se ha hecho publicó el acuerdo sobre justicia transicional, un nudo en el proceso de paz por la utilización que del tema hacen los sectores políticos de ultraderecha liderados por Álvaro Uribe, quien en repetidas ocasiones ha acusado al gobierno de dejar en la impunidad las acciones de la guerrilla, movilizando a la opinión publica en contra del proceso de paz a través de medios de comunicación como RCN.
 
Y es que el tema de justicia transicional tiene que ver directamente con el sentido político del proceso de paz, allí se enfrentan dos posturas: aquellas que, desde sectores como el uribismo y algunos militares de alto rango, consideran que el proceso de paz es un escenario de negociación para definir los términos de la rendición de las FARC al Estado colombiano y, por otro lado, aquellos sectores políticos que entienden que el proceso de paz implica la negociación entre adversarios que asumieron la imposibilidad estratégica de derrotar al otro por la vía militar, lo cual implica hacer concesiones y crear un marco de entendimiento mutuo que permita excluir el uso abierto de las armas para dirimir las diputas políticas. Resulta elemental entender que ninguna de las dos partes está dispuesta a ceder en la mesa de dialogo lo que no ha perdido en el campo de batalla, de allí que el gobierno estuviera en capacidad de impedir la negociación del modelo económico y que, por su parte, la guerrilla se niegue a rendirse o exponer sus acumulados políticos a formas de exterminio paramilitar, como ocurriera en los años 80`s.
 
Esto significa que con el modelo de justicia transicional los comandantes guerrilleros no están dispuestos a convertir el proceso de paz en un tribunal de guerra que los considere criminales o los equipare con grupos paramilitares, que si le declararon la guerra al movimiento social y a la población civil. El modelo de justicia anunciado el pasado 23 de septiembre se basa en la creación de una jurisdicción especial para la paz, es decir, los casos no serán tratados por la justicia ordinaria y funcionará a través de Salas de Justicia, un Tribunal para la Paz que estará integrado por magistrados en su mayoría colombianos, sin que se excluya la participación de extranjeros, que impondrán las sentencias a través de un catálogo de penas restitutivas que también fue negociado en La Habana. Para hacer parte de estos tribunales especiales los candidatos deberán reunir los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, y tener conocimiento en DD. HH., DIH y resolución de conflicto (1). 
 
La Jurisdicción Especial incluirá a los militares que deseen acogerse a ella, sin embargo, los agentes del Estado no podrán ser amnistiados o indultados porque la Constitución autoriza la aplicación de esta medida solo a los responsables de los delitos políticos y conexos con estos (2). Lo que no dicen los medios masivos de comunicación es que con la extensión del fuero penal militar la Jurisdicción Especial de Paz podría beneficiar a los militares involucrados en crímenes contra la población civil. 
 
La señal ya fue dada por Robinson Gonzales del Rio, excoronel del ejército y sobrino de Rito Alejo del Rio, que como general del ejército en el Urabá fue uno de los máximos responsables de la formación y expansión del paramilitarismo en el noroccidente del país. Robinson González del Río aceptó ayer su responsabilidad en el homicidio de 32 personas, incluidos dos menores de edad, en 14 asesinatos cometidos cuando era el comandante del Gaula de Antioquia y del Batallón de Contraguerrilla Mártires de Puerres entre el 2007 y 2008. De esta manera se convierte en el primer militar que trata de recibir los beneficios jurídicos que podría representar ser juzgado por el tribunal para la paz acordado entre el Gobierno y Farc. 
 
Sin duda el acuerdo final sobre el modelo de justicia transicional, que constituye solo la forma jurídica para abrir salidas a una negociación estrictamente política, hace que la Jurisdicción Especial de Paz tenga aspectos problemáticos, como los alcances de la responsabilidad política y jurídica de los comandantes guerrilleros en los excesos cometidos por la tropa en medio de la guerra. Aún falta por definir si los comandantes serán privados de la libertad, el tiempo y los lugares de reclusión, pero por ahora resulta improbable que los altos mandos de las fuerzas militares, cuya estructura de mando termina en el presidente de la república y su ministro de defensa, puedan ser juzgados. 
 
El pasado lunes el Fiscal General Luis Eduardo Montealegre, abrió la posibilidad de que Álvaro Uribe sea juzgado por su participación en la formación de grupos paramilitares en Antioquia, sin embargo, bajo esta misma lógica, el actual presidente podría ser juzgado por encontrarse en la cadena de mando como ministro de defensa cuando las fuerzas militares asesinaron a más de 3000 civiles para hacerlos pasar como guerrilleros muertos en combate, una posibilidad que parece lejana por el largo laberinto jurídico que garantiza la impunidad presidencial, que no solo demandaría penas privativas de la libertad sino el juicio histórico y político contra quienes han dirigido la guerra desde el Estado. Esto implica que los comandantes guerrilleros decidieron asumir las consecuencias jurídicas de la diáspora violenta desatada contra la población civil en el marco del conflicto armado sin que sus contrapartes –presidentes, ministros y generales- hagan lo mismo, un resultado que solo puede ser explicado por la racionalidad política de la negociación. 
 
En este contexto sigue siendo claro que la paz de los pueblos solo puede ser construida por las comunidades organizadas, que construyan políticamente los contenidos sociales de la justicia verdadera, con libertad, justicia y democracia para todos y todas, pues la Jurisdicción Especial de Paz hace parte de una negociación política que puede crear garantías para la dejación de armas por la guerrilla sin que eso implique que los máximos responsables del autoritarismo cívico-militar: los Uribe, los Santos, los Vargas Lleras, los Sarmiento Angulo, los Valencia o los Ardila Lule, se enfrenten, por ahora, a los tribunales.        
 
Tejido de Comunicación
 
1  http://www.semana.com/nacion/articulo/proceso-de-paz-el-abc-de-la-jurisdiccion-especial-para-la-paz/443691-3
2  http://www.semana.com/nacion/articulo/proceso-de-paz-el-abc-de-la-jurisdiccion-especial-para-la-paz/443691-3