El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – Seccional Valle del Cauca, por información recibida, DENUNCIA ante la comunidad nacional e internacional la muerte de ADRIANA BERNAL recluida en la cárcel de Jamundí – Valle, mientras  era objeto de ACTOS DE TORTURA CON FINES DE CASTIGO O REALIZACIÓN por parte del cuerpo de guardia y custodia del INPEC.

HECHOS

1.    ADRIANA BERNAL se encontraba recluida en el patio 1-A de alta seguridad del Complejo Carcelario de Jamundí – COJAM-. La interna era una paciente psiquiátrica que por prescripción médica le eran suministrados continuamente medicamentos psiquiátricos. Lo anterior es relevante, pues supone un manejo diferenciado por parte del cuerpo administrativo, médico y de guardia del INPEC, pues la patología representaba una enajenación mental que convertía a la reclusa en un sujeto especial protección constitucional.

2.    El día martes  13 de octubre de 2015 ADRIANA BERNAL en compañía de las reclusas JENNY ROJAS y XIOMARA SOTELO en una acción no convencional inician fuego en unas colchonetas al lado de la esclusa  o puesto de guardia del patio con la finalidad de ser trasladadas. Por esta razón, las presas JENNY ROJAS y XIOMARA SOTELO fueron llevadas a las celdas de la Unidad de Tratamiento Especial UTE, a excepción de ADRIANA BERNAL que fue vista junto a la integrante de la guardia,  Cabo DIANA  CARDONA recorriendo las instalaciones de dicho penal.

3.    Alrededor de las 5:00 PM del mismo día, ADRIANA BERNAL fue llevada a la Unidad de Tratamiento Especial UTE, solo que a esta no se le llevo a ninguna de la celdas como sus otras compañeras, sino que se le encerró en un lugar al que se conoce como “LA JAULA” o “LA PERRERA”, que consiste, al mejor estilo de los campos de concentración nazi,  en un encerramiento de alambre y acero totalmente al aire libre y que supuestamente fue diseñado para que las internas o internos castigados tomaran una hora de sol diaria. En la PERRERA no hay posibilidad de refugiarse del sol ni el agua. LA JAULA o LA PERRERA son indiscutiblemente lugares de tortura física y mental que son utilizados con fines de control, retaliación o castigo extremo por parte del INPEC contra la población reclusa.

4.    Estando ADRIANA BERNAL en la PERRERA, le toca empezar soportar la inclemencia del clima que para esa noche era severo, pues se presentó una torrencial lluvia que se extendió por varias horas. La lluvia constante acompañada viento hizo descender drásticamente la temperatura. Aproximadamente a la media noche las internas encerradas en las celdas de las UTE, desde donde se avistaba la JAULA de castigo, se percataron del riesgo inminente en el que se encontraba ADRIANA BERNAL y empezaron a llamarla sin obtener respuesta de la interna que se encontraba en el piso en posición fetal.

5.     Las internas de la UTE en su desesperación empezaron a hacer ruido para llamar a la guardia, quienes acudieron a la JAULA a verificar la situación, encontrando que la interna no respondía.  La guardia vuelve luego en compañía del médico de apellido TAFUR quien al revisar a ADRIANA BERNAL determina que está muerta, pues no tenía signos vitales. Transcurre alrededor de una (1) hora y al lugar acuden aproximadamente siete (7) integrantes de la guardia quienes toman fotos y realizan el levantamiento del cadáver. 

6.    Alguna internas dicen haber escuchado al médico TAFUR cuando menciona que la probable causa de la muerte de ADRIANA BERNAL fue por hipotermia, resultado de haber estado a la intemperie, expuesta al agua y a una baja temperatura. No obstante, algunas reclusas han informado a nuestra fundación que el cuerpo de guardia del INPEC ha dicho que se trató de un suicidio y que la interna murió ahorcada.  Cuestión que llama mucho la atención, pues los hechos son más cercanos a la hipótesis de la muerte por hipotermia. Sin embargo, eso es algo que se debe determinar por la autoridad forense y desde ya solicitamos a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que inicie una investigación penal que permita el esclarecimiento de los hechos.

7.    No obstante, respetando el curso normal que debe tener la investigación, si es necesario denunciar los tratos crueles e inhumanos que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC viene imponiendo a los hombres y mujeres privados de la libertad. ADRIANA BERNAL fue metida a la PERRERA no para recibir su hora de sol, sino para ser castigada más severamente que las otras detenidas, para infligirle dolor físico y mental, para ser controlada. Aquí se ejerció tortura contra su cuerpo y su mente como acto de venganza institucional  cual sistema inquisitorial.

OTRO CASO DE TORTURA

Nuestra fundación ha recibido una denuncia donde se evidencian otras prácticas de tortura y castigos injustificados por parte de la guardia del COMPLEJO CARCELARIO DE JAMUNDÍ –COJAM- contra una interna del penal. Se trata de YURANI BEJARANO recluida en el patio 2A de mediana seguridad quien se desempeña como repartidora de alimentos en su patio. Labor por la cual redime pena.

YURANI BEJARANO por la actividad que desempeña tiene premura de llegar a tiempo a realizar sus tareas como repartidora de alimentos. El horario normal para abrir las rejas no se cumplió y se presentó un retraso. YURANI BEJARANO a modo de chanza le exclamo a la Dragoneante  HASBLEIDY  “se le pegaron las cobijas”, razón que fue suficiente para que la Dg. HASBLEIDY entrara en cólera y tomara la decisión de no dejarla ir a sus actividades. Posteriormente, la Dragoneante le roció gas pimienta en su cara, condujo a YURANI BEJARANO a las instalaciones del primer piso en el patio y la esposo a una reja con sus dos manos a una altura aproximada de 20 centímetros arriba de su cabeza, forma en la que permaneció por algún periodo de tiempo.

Lo anterior constituye para nuestra fundación un castigo injustificado constitutivo de un acto de tortura con fines de venganza o retaliación, además de ser violatorio del debido proceso, pues de considerar que hubo una falta, la Dragoneante  HASBLEIDY  debió haber acudido al procedimiento ordinario para solicitar una investigación y no haber obrado como lo hizo, esto es imponiendo directa e inmediatamente el castigo.

EXIGENCIAS

Exigimos al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC- desmontar las prácticas de tortura al interior de los centros carcelarios y especialmente a la dirección del  COMPLEJO CARCELARIO DE JAMUNDÍ –COJAM para que inhabiliten y desechen las llamadas PERRERAS O JAULAS de castigo.

Exigimos a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que investigue penalmente la muerte de ADRIANA BERNAL y se puedan determinar las responsabilidades por acción y omisión a haya lugar. De igual forma se investigue el caso de la reclusa YURANI BEJARANO.  

Exigimos a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que en uso del PODER PREFERENTE  inicie la investigación disciplinaria en el caso de ADRIANA BERNAL y YURANI BEJARANO contra los integrantes del cuerpo de guardia y custodia del COMPLEJO CARCELARIO DE JAMUNDI.

AGRADECEMOS a la comunidad en general por los pronunciamientos que se hagan por este caso y por circula esta información.
Atentamente,

FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, octubre 15 de 2015.