Kwesx Ikxi Fxizenxi, kiwe´te ujcxa, dixjas ,vxit’ku,  yuwe ikhanxi   wet wet fxizenxi, kiwe, yuwes ikanxi´s  wesej´mecxa´nxu nxandwn uhwenaw.  Jxiwka wewnxiya uusa mji kwesxa wesehe jipthaw wee phakamen.

Los procesos de lucha y resistencia fundaron bases constitucionales mediante el pacto político de 1991 en el que se establecieron principios y derechos fundamentales, incluido el derecho fundamental al ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena del art. 246 de la Constitución Política, el cual hoy es objeto de afectación y menoscabo por parte de  algunos operadores de Justicia.

Prueba incontrastable de lo anterior, es la sentencia de segunda instancia del 10 de septiembre de 2015 que se profirió por parte de la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Popayán, contra Feliciano Valencia Medina quien fue absuelto en primera instancia por  el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento.

El Tribunal de Popayán, sala penal, de manera absurda, arbitraria y sin que Feliciano Valencia Medina  hubiera sido coautor si hubiera desplegado actos de co-dominio funcional de los hechos ni actos de ejecución ni co-ejecución material de ninguna naturaleza, lo condenó como autor del delito de SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO, por hechos ocurridos el día 14 de octubre del año 2008, en el Territorio La María – Piendamó, donde por parte de integrantes de la Guardia Indígena en ejercicio de autoridad indígena se restringió la movilidad del Cabo Tercero del Ejército JAIRO DANILO CHAPARRAL.

El día 24 de Marzo del 2015 el Juzgado Primero  penal de  circuito de especializado de Popayán, proferido sentencia absolutoria a favor de Feliciano Valencia Medina.

El tribunal Superior del distrito de judicial de Popayán, sala de Decisión penal con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO NAVIA LAME,  con proyecto aprobado el 10 de septiembre, acta Nº S.A 202 BIS, con lectura de la sentencia del 14 de septiembre de 2015, revocó el fallo de primera instancia proferido el día 24 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero penal del circuito Especializado de  Popayán y como consecuencia de ello condeno al comunero indígena FELICIANO VALENCIA MEDINA por el delito de secuestro simple del  artículo 168 de la ley 599 de 2000, modificado por el articulo 14 de la ley 890 de 2004, a una pena privativa de la libertad de 192 meses de prisión.

Contra esa sentencia arbitraria e injusta del Tribunal Superior de Popayán, por parte del abogado Germán Pabón Gómez como defensor de nuestro compañero, se interpuso el recurso extraordinario de casación penal ante la Corte suprema de justicia –  sala de casación penal,  demanda que se admitió día 10 de diciembre de  2015, por reunir los presupuestos establecidos en los artículos 181 y siguientes de la ley 906 de 2004, y se señaló como fecha el día 23 de mayo de 2016 a partir de las 3:30 pm, para llevar a cabo la audiencia de sustentación, diligencia a la que podrán asistir los no recurrentes, victimas intervinientes que hubieren sido reconocidos, para que ejerzan su derecho de contradicción dentro de los limites de demanda.

En esa medida, como Pueblo Indígena Nasa, invitamos a todos nuestros hermanos indígenas y a las fuerzas democráticas de nuestro país, para que nos acompañen en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia en Bogotá, para que verifiquen y al salir tengan elementos de juicio para poder contarle a la comunidad nacional e internacional, cómo fue la violación manifiesta de derechos que el Tribunal Superior de Popayán consumó contra la Jurisdicción Especial Indígena, y para que verifiquen de manera directa que nuestro compañero Feliciano Valencia Medina, nunca fue coautor del delito de secuestro simple agravado, pues como se dijera, nunca desplegó actos de co-dominio funcional de los hechos ni actos de ejecución ni co-ejecución material de la conducta de retención del Cabo Chaparral Santiago que fue realizada por miembros de la Guardia Indígena.

Es nuestro llamado a unir esfuerzos que generen confianza a los procesos de Paz y articular acciones que brinden verdaderas garantías constitucionales según lo ordenado por la Corte Constitucional  SOBRE LA CARENCIA  DE MECANISMOS DE ATENCION Y PROTECCION  DE LOS DERECHOS  FUNDAMNETALES DE LAS PERSONAS,  LOS PUEBLOS Y LA MADRE TIERRA, PROVOCO EL ESTADO DE COSAS INCOSTITUCIONALES; y de esta manera construir la vida armónica en todo el territorio nacional.

Tejido de Justicia y Armonía, de la Asociación de Cabildos indígenas del Norte del Cauca -ACIN