– Excluyen al Viceministerio de Interculturalidad (VMI) para que emita Opinión Técnica vinculante sobre todo los estudios de impacto ambiental (EIA). Lo reducen sólo al componente social.

Servindi, 27 de julio, 2016.- Mientras muchos celebran como un gran avance la recategorización de tres Reservas Territoriales para pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial pasa desapercibido un decreto publicado el domingo 24 de julio que reduce las facultades del Viceministerio de Interculturalidad para emitir una opinión técnica vinculante en los estudios de impacto ambiental de actividades que se pretendan realizar dentro de las reservas.

Especialistas del Instituto de Defensa Legal (IDL) y la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) coincidieron en que los cambios reducen los estándares de protección a pueblos indígenas al limitar la aplicación de mecanismos de protección agravando así la situación de indefensión de los pueblos más vulnerables del país.

El Decreto Supremo Nº 008-2016-MC modifica varios artículos del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial  (PIACI).

La norma fue elaborada a petición de la Presidencia del Consejo de Ministros en virtud al informe 419-2013-PCM/OGAJ-JSB que recomienda al Ministerio de Cultura analizar la modificación integral del Reglamento a efectos de actualizar las referencias a las instancias que participan en el procedimiento de reconocimiento de los PIACI.

El principal cambio es la exclusión del carácter previo y vinculante de las opiniones técnicas del Viceministerio de Interculturalidad para la aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA) cuando se propongan actividades de exploración o explotación de recursos naturales dentro de una reserva.

Legalmente, la opinión técnica vinculante de la instancia rectora y protectora de los PIACI era imprescindible para las actividades excepcionales que limitarían el carácter intangible de las reservas.

Sin embargo, con la modificación efectuada se agrega al Reglamento de la Ley 28736 la opinión técnica previa y vinculante pero únicamente restringida al componente social de los estudios ambientales.

Con esta modificación se excluye al Viceministerio de Interculturalidad de brindar una opinión técnica vinculante sobre todo el Instrumento de gestión ambiental o estudios ambientales, como es el caso de los estudio de impacto ambiental (EIA).

¿Cómo afecta este cambio de normativa a los PIACI?

“La diferencia está en los detalles”, afirma el antropólogo Diego Saavedra, de la asociación DAR, quién explica que todas las actividades foráneas de intromisión a un territorio donde habitan los PIACI afectan directamente sus vidas debido a sus especiales condiciones de vulnerabilidad.

Recuerda que el caso de la ampliación del Lote 88 del proyecto Camisea sobre la “Reserva Territorial Kugapakori, Nahua Nanti” dejó algunas lecciones aprendidas sobre la diferencia entre una opinión técnica integral y otra reducida al componente social.

En el 2013 el Viceministerio de Interculturalidad emitió inicialmente 87 observaciones al EIA en su integridad. Pero luego se redujeron a solo 37 observaciones vinculadas solo al componente social del EIA, detalló Saavedra.

“No basta con abordar el componente social del EIA, en el que se toma en consideración los planes de contingencia antropológicos, los protocolos de avistamiento, entre otros. Debemos ver el EIA como un instrumento integral tanto en su elaboración como en los posibles impactos que identifica”, agregó.

Además recalcó que tal es el criterio que establece el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que en el art. 34 de su reglamento define que “toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA comprende los impactos sociales que estuvieran relacionados”.

Cabe agregar que se trata de proteger a las poblaciones más vulnerables y la exploración y explotación de recursos naturales solo podría proceder en casos de excepción por lo que los instrumentos de gestión ambiental deben tener el mayor rigor y cobertura posible.

Bajo tal perspectiva, la opinión técnica del ente rector y responsable de la protección de los PIACI debe ser vinculante sobre todos los aspectos y no únicamente sobre los aspectos sociales.

Datos:

– Se estima que en el Perú existen alrededor de 20 pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, y son los grupos humanos más vulnerables del país debido a que carecen de inmunidad para las enfermedades más comunes y dependen estrechamente de su entorno territorial para poder subsistir.

– Tal como la han reiterado informes de organismos internacionales de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se debe respetar el principio de intangibilidad y no contacto para evitar cualquier epidemia o calamidad que pueda afectar la susbsistencia de tales pueblos.

– De las cinco reservas territoriales existentes ya se han recategorizado tres ((Isconahua, Mashco Piro y Murunahua) en la región Ucayali, para que sean Reservas Indígenas. Sin embargo, aún sigue pendiente la atención de la creación de cinco reservas indígenas propuestas desde hace más de 10 años.

 

Fuente. www.servindi.org

Perú: Protección a Pueblos en Aislamiento