Con el establecimiento de un espacio de negociación entre las organizaciones indígenas y el Gobierno nacional conocido con el nombre de la Mesa Nacional de Concertación, la viabilidad de incidir sobre las decisiones gubernamentales se ve relegada a la participación en este espacio institucional y a la posibilidad de incluir en cada documento oficial el concepto del “enfoque diferencial”.
Las miradas dirigidas hacia el centro de un panel de discusión compuesto por varias delegaciones de autoridades indígenas, se enfocaban en las diapositivas que poco a poco le iban mostrando al auditorio; las imágenes que, de manera articulada, se entretejían con las palabras de hombres y mujeres, quienes a lo largo de su presentación indicaban la dificultad de implementar al interior de los diferentes territorios indígenas políticas públicas efectivas que fortalecieran los procesos de reparación colectiva.
El sentir generalizado se dio en un evento, convocado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), denominado: primer encuentro nacional de procesos de reparación colectiva: hacia el restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas en Colombia. Todo parecía apuntar hacia una sola dirección, todo presagiaba una sola verdad: la gesta del reconocimiento del “enfoque diferencial”, obtenida por la incidencia de las organizaciones sociales, en este caso de las indígenas, quedaba tan solo en un concepto medianamente elaborado, pero visiblemente resaltado en los documentos legales, ya que con esta palabra la respuesta estatal adquiría una legitimidad considerable en términos formales. Todos los funcionarios empleaban el término, pero su materialización no pasaba de su inscripción en un artículo de una ley o de un decreto.
La lectura particular de una determinada realidad no puede ser medida simplemente por la mención-inscripción de un concepto en un documento oficial. La lucha y trayectoria histórica de un movimiento social no se discute ni se concerta en espacios proyectados para institucionalizar las demandas de sectores sociales cuyo caminar se ha fundamentado en la recuperación territorial y la protección de la autonomía política, social y económica de un pueblo indígena especifico. Aquí se encuentra el punto de la discusión, en este trasegar de reconocimientos y buenas voluntades institucionales se evidencian los vacíos estructurales de la concreción de un cúmulo de normatividades que no alcanzan a comprender las dinámicas locales de diversas realidades, sobre todo en un contexto en donde los efectos de un conflicto armado interno han ocasionado tantas fisuras en los tejidos comunitarios.
Por esas razones y retomando las palabras expuestas por el subcomandante Galeano1 (2015), “si ves señales de que algo malo puede pasar, entonces conviene que te prepares”. En esta misma dirección y siguiendo la perspectiva de este reconocido líder zapatista, más allá de la búsqueda de interpretaciones religiosas, filosóficas o científicas se debe tener sentido común para comprender y visibilizar los hechos y contextos que podrían debilitar la dirección de cualquier proceso social-comunitario. Apelando al sentido común se puede evidenciar cómo en Colombia la reverencia a la legislación y el implacable recurso a la compensación económica amenazan las agendas reivindicativas de procesos sociales cuyos alcances colectivos y comunitarios trascienden cualquier concertación, programa y política pública. Los tiempos de las organizaciones sociales se ven limitados y sus discursos se entrelazan entre las plataformas históricas que les dieron origen y la institucionalidad de la burocracia estatal.
Varias son las experiencias que nos llevan a ratificar el poderoso efecto de la cooptación o la institucionalización de las demandas sociales, aquí se podrían ubicar varios ejemplos, pero me gustaría centrarme en dos eventos que marcarían el trasegar de acción de los procesos reivindicativos campesinos: en primer lugar el reconocimiento de la organización campesina mediante la emisión de la ley 200 de 1936, la cual amparó el surgimiento de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC y en segundo lugar el registro que debía ser formalizado mediante estatutos para legalizar la existencia de las ligas campesinas en la década de 1960.
¿Qué se pretendía con esto, más allá de la inclusión de este sector en la política gubernamental nacional? Fragmentar al movimiento mediante la burocratización del mismo al nublar su direccionamiento, con la imposición de nuevas agendas cuyos alcances temporales posibilitaron la asignación de los recursos y fortalecieron la consolidación de proyectos de desarrollo rural en los tiempos en donde el monocultivo comenzaba a perfilarse como el sistema imperante de producción agrícola.
¿Se podría repetir el patrón de cooptación con el movimiento indígena colombiano? En palabras del profesor Luis Guillermo Vasco (2002), con la firma de la Constitución en el año de 1991, el movimiento indígena le entregó al Estado colombiano las siete llaves que protegían las puertas de los diferentes territorios. Si bien se reconocen las gestas históricas que dieron consigo la recuperación masiva de las tierras en el departamento del Cauca; la constitución del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y posteriormente el de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), las demandas de la lucha por la tierra, la recuperación del territorio y el fortalecimiento de la autonomía se entremezclaron con la gestión de recursos y el diseño-ejecución de proyectos de desarrollo, educación, salud, medio ambiente, fortalecimiento cultural, etc.
Al ampliarse las agendas políticas de las organizaciones indígenas, sus demandas y lenguajes se están poniendo en sintonía con la promulgación de cualquier ley, decreto o sentencia. Ahora bien, con el establecimiento de un espacio de negociación entre las organizaciones indígenas y el Gobierno nacional conocido con el nombre de la Mesa Nacional de Concertación, la viabilidad de incidir sobre las decisiones gubernamentales se ve relegada a la participación en este espacio institucional y a la posibilidad de incluir en cada documento oficial el concepto del “enfoque diferencial”.
Más allá de la formalidad, ¿cómo se están materializando estas acciones diferenciales en temas como la reparación de las víctimas o la restitución de tierras? Estos vacíos fueron señalados por las autoridades indígenas en el evento convocado por CODHES, estas inquietudes reflejan el agrietamiento de un sistema institucional en donde prevalecen las leyes, pero se agudizan las contradicciones; en donde se reconoce lo colectivo, lo diferente, lo particular, pero prima lo individual ¿Este sería el camino a seguir o la señal de que algo puede estar mal? ¿Cómo prevenir la fragmentación y el debilitamiento del movimiento indígena? En la feria del reconocimiento legal, la oferta de proyectos y las compensaciones económicas, los lineamientos de los procesos sociales se limitan al monto de los recursos. ¿Por qué no seguir adelante con la fortaleza de un proceso social de largo alcance que priorice la autonomía colectiva y los intereses comunitarios, para tomar distancia del rumbo institucional y sus tiempos burocráticos, los cuales han retrasado la marcha de ese caminar propio, local y particular?
Edgar Ricardo Naranjo
Fuentes Vasco, Luis Guillermo. (2002). Entre la selva y el páramo, viviendo y pensando la lucha india, ICANH: Bogotá
Subcomandante Galeano. (2015). “De cómo llegamos a la Cofa del Vigía y lo que desde ahí miramos”, en: El pensamiento crítico frente a la Hidra Capitalista, Participación de la Comisión sexta del EZLN: México.
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1Anteriormente conocido como Marco, subcomandante del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional EZLN.
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