La reforma a la jurisdicción penal militar que impulsa el gobierno es una afrenta a los familiares de los falsos positivos cuyo único objetivo es blindar a la Fuerza Pública contra futuras
Según el infor me del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, presentado el 31 de marzo de 2011 con respecto a su misión en Colombia entre el 8 y el 18 de junio de 2009, el mayor incentivo para los falsos positivos es la impunidad: “La falta de atribución de la responsabilidad penal ha sido un factor clave para que sigan produciéndose casos de falsos positivos. La tasa de impunidad de los homicidios atribuidos a las fuerzas de seguridad se estima actualmente en la alarmante cifra del 98,5%. Simplemente, los soldados sabían que podían cometer tales actos y salir impunes”.
Por esta razón, dentro de sus recomendaciones al gobierno colombiano el relator incluyó la de “fortalecer la capacidad de las instituciones del Estado para exigir que todos los culpables de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario —tanto las fuerzas estatales como las guerrillas y los grupos armados ilegales— asuman su responsabilidad y dedicar más recursos a esta labor. En algunos casos, ello supondrá eliminar los obstáculos institucionales que entraban la cooperación entre las entidades encargadas de la investigación y el enjuiciamiento de las violaciones y la aplicación de las sanciones correspondientes. En otros, requerirá una mayor rendición de cuentas por parte de las instituciones del Estado, como, por ejemplo, los tribunales militares que no han remitido al sistema de justicia civil los casos de ejecuciones ilegales, como lo exige la Corte Suprema”.
En mis dos columnas anteriores (ver los enlaces relacionados a la derecha) me ocupé primero de develar las falacias con que se ha querido justificar la existencia de una jurisdicción especial para juzgar a militares y policías, y luego de exponer los argumentos por los cuales constituye una burla a los principios constitucionales de independencia e imparcialidad del juez, dado que la jurisdicción penal militar es un órgano del ejecutivo dependiente del Ministerio de Defensa y está conformada por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En esta oportunidad me ocuparé del argumento humanitario más poderoso para acabar con semejante adefesio jurídico: el hecho de que es un incentivo nefasto para los excesos de la función policiva y militar porque se traduce en impunidad.
Según informó la Fiscalía, en octubre de 2010 ya investigaba 1.451 casos de falsos positivos referidos a 2.445 víctimas que involucraban a 3822 uniformados sindicados. Desde entonces, la tasa de impunidad sigue disparada pues aunque se han producido unas pocas condenas en procesos adelantados por la justicia ordinaria, menos del 5% de los casos investigados han llegado a la etapa de juicio en buena medida debido a las actuaciones dilatorias de los abogados defensores. Salta a la vista que como los jueces militares son proclives a absolver a sus colegas criminales, máxime cuando sus ascensos en la carrera dependen de superiores jerárquicos también militares, solo cuando los casos van al conocimiento de la justicia ordinaria como hoy ocurre por mandato legal tratándose de delitos de lesa humanidad o cualquier otra conducta que no esté en relación con el servicio, existe alguna posibilidad de que se haga justicia.
El pasado 18 de abril, a pesar de los esfuerzos del uribismo y los conservadores, se hundió en el Senado la propuesta inicialmente incluida en la reforma a la justicia de ampliar el fuero militar estableciendo una presunción de que todos los delitos (incluidos los de lesa humanidad) estaban en relación con el servicio y por lo tanto debían ser estudiados por la jurisdicción especial. Sin embargo, ya avanza en el Congreso otro proyecto de reforma constitucional impulsado por el gobierno específicamente para hacerle una reingeniería general a la jurisdicción penal militar, acto legislativo que según la exposición de motivos busca “responder de manera integral al problema de la ausencia de garantías y reglas claras para los miembros de la Fuerza Pública” y subsanar la supuesta “inseguridad jurídica” por la ausencia de un “marco jurídico claro que les permita actuar de manera efectiva y sin vacilaciones” a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
No era posible concebir una justificación más mentirosa para la reforma. Seguridad jurídica es justamente la que actualmente existe gracias al artículo 3 del Código Penal Militar, que con toda claridad ordena que “en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio”.
Bien por el contrario, el proyecto de reforma lo que busca es crear esa falsa inseguridad jurídica que denuncia mediante la creación de un “tribunal de garantías penales” para miembros de la Fuerza Pública procesados penalmente, la mitad integrado por militares retirados, cuya función principal será “controlar la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral”; y la conformación de una “comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones” para resolver los casos en que exista “duda sobre la jurisdicción competente”, función que actualmente desempeña la Fiscalía. En suma, el proyecto apunta a la institucionalización de un nuevo sistema de privilegios para los policías y militares siempre con miras a impedir su procesamiento por jueces imparciales, y de otra parte establece que las violaciones al Derecho Internacional Humanitario que no constituyan delitos de lesa humanidad en adelante serán competencia de la jurisdicción penal militar, creando así una “zona de penumbra” donde no es claro sin un falso positivo, cuando no cumple con los ambiguos requisitos que establece el artículo 7 del Estatuto de Roma para determinar si un delito es de lesa humanidad (que la conducta “se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”), será de conocimiento de la justicia ordinaria.
En definitiva, la reforma que impulsa el gobierno es una afrenta a las familias de los falsos positivos cuyo único objetivo es blindar a la Fuerza Pública contra futuras condenas. Situación que se agrava por el hecho de que aunque la reforma entraría en vigencia a partir de su promulgación, por tratarse de una norma penal se aplicaría el principio de favorabilidad a sus beneficiarios. De tal forma que su aplicación retroactiva podría dar lugar a un cambio de competencia en los procesos por homicidios de civiles cometidos por uniformados que ya conoce la justicia ordinaria, que terminaría frustrando cualquier posibilidad de justicia para los familiares de los falsos positivos.
Pregunta con indignación Francisco Gutiérrez en El Espectador: “¿Hasta cuándo se resistirán nuestras esferas oficiales a aceptar la conclusión, tan sencilla de asimilar como la tabla del cinco, de que si hay incentivos institucionales y señales públicas a favor de la impunidad, va a haber impunidad? ¿Quién dentro de la flamante comisión constitucional que estudió el tema del fuero militar se hace responsable por la definición de una “zona de penumbra” en la que cabe la violación?”.
¿Hasta cuándo? ¿Quién se hace responsable?
http://www.semana.com/opinion/injusticia-penal-militar-tercera-parte/176235-3.aspx
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