La sentencia también contempla que se haga un acto público de reconocimiento de la responsabilidad por parte del Estado. La sentencia también contempla que se haga un acto público de reconocimiento de la responsabilidad por parte del Estado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este lunes a Colombia por el caso de la llamada masacre de Santo Domingo, en la que el Ejército dejó caer bombas sobre un poblado rural que dejó 17 personas muertas y otras 27 heridas en diciembre de 1998.

Para la Corte, el Estado colombiano violó los derechos humanos de las 17 víctimas mortales de un bombardeo de la Fuerza Aérea, seis de las cuales eran niños, así como de los 27 heridos, de los cuales 10 también eran menores de edad.

Los jueces interamericanos determinaron que “el lanzamiento de un dispositivo cluster, compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación”, el 13 de diciembre de 1998 en el caserío de Santo Domingo, fronterizo con Venezuela, constituyó una violación al derecho a la vida, a la integridad física y un acto contrario al Derecho Internacional Humanitario.

El bombardeo tuvo lugar en el marco de una operación militar contra la guerrilla que se prolongó por varios días en esa región del departamento de Arauca.

Debido al ataque aéreo, según indica la sentencia, “los pobladores de Santo Domingo tuvieron que abandonar sus residencias y pudieron regresar hasta enero de 1999”.

La CIDH consideró que “el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las víctimas de los hechos y que la situación de desplazamiento forzado interno que enfrentaron las víctimas heridas y sus familiares fue consecuencia de la explosión”.

Los jueces resaltaron que estos hechos fueron juzgados por tribunales colombianos, los cuales establecieron condenatorias a los tres tripulantes del avión que lanzó la bomba, así como contra el Estado.

Según el tribunal, durante el proceso no se demostró que el Estado colombiano “no hubiera llevado a cabo una investigación seria, diligente, exhaustiva y en un plazo razonable”, como argumentaba la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“Por el contrario, la Corte constató y estableció que los mecanismos y procedimientos internos habían coadyuvado en el esclarecimiento de la verdad”, señala el texto.

La sentencia no incluye indemnizaciones para las víctimas y sus familiares debido a que cada caso ya fue juzgado en Colombia, donde ya se establecieron estas medidas de reparación.

Sin embargo, la Corte ordenó a Colombia realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos.

Además, publicar y difundir la sentencia, brindar un tratamiento integral en salud a las víctimas, y entregar en un plazo máximo de un año las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales.
 
EFE