En nuestra Declaración Pública del día 27 de enero del 2011, el Equipo de Coordinación Nacional del Proceso de Comunidades Negras en Colombia, PCN dio a conocer su posición frente a lo que han venido llamando “Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo  2010 – 2014 ‘Prosperidad para Todos’

COMUNICADO 2.

SOBRE LA PROTOCOLIZACION DE LA CONSULTA PREVIA  CON COMUNIDADES NEGRAS

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 – 2014 “PROSPERIDAD PARA TODOS”

Febrero 08 de 2011

“Nosotros somos hijos de perdición ya que, cuidando
nuestro bienestar, no reclamamos la injusticia”
Monseñor Gerardo Valencia Cano.

En nuestra Declaración Pública del día 27 de enero del 2011, el Equipo de Coordinación Nacional del Proceso de Comunidades Negras en Colombia, PCN dio a conocer su posición frente a lo que han venido llamando “Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo  2010 – 2014 ‘Prosperidad para Todos’“, acordada en la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras; en ese texto, además, denunció hechos ocurridos en ese espacio de la Consultiva. El 28 de enero, un día después de nuestro pronunciamiento, Fernando Hurtado, activista afrocolombiano, Consultivo Departamental del Meta y miembro del PCN, fue expulsado de una reunión en la que se encontraban funcionarios de instituciones gubernamentales y representantes de las comunidades de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Los argumentos: ser miembro del PCN y existir un acuerdo  de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para que la sesión de ese día se realizara sin la presencia de miembros del PCN.  Esta decisión de la Comisión Consultiva de Alto Nivel hizo oficial y pública la práctica de persecución que desde hace tiempo vienen aplicando algunos(as) representantes de las comunidades negras en dicho espacio, en asocio y con la complacencia de funcionarios gubernamentales. Esto mismo ocurrió, por ejemplo, en la sesión de la Consultiva de Alto Nivel que se realizó en las Islas de San Andrés en mayo del 2010, para tratar el tema del Auto 005 de la Corte Constitucional. 

El PCN, al igual que otras organizaciones y activistas afrocolombianos, es crítico de diversos procedimientos  acordados e implementados por la Consultiva Nacional de Comunidades Negras. Por ejemplo,  en comunicación al Gobierno en noviembre del 2010, señalamos la  necesidad de que la Consulta Previa y el consentimiento previo, libre e informado sobre iniciativas como la Ley de Víctimas, la Ley de Ordenamiento Territorial y el mismo Plan Nacional de Desarrollo, no fueran  entendidas como un simple procedimiento, sino que la misma implicara un verdadero  proceso de participación, amplio, claro y preciso, mediante el cual las comunidades directamente afectadas por medidas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo pudieran participar, ser consultadas y dar su consentimiento o no, en los términos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional sobre el tema. Este requerimiento, compartido por muchas personas fue desestimado por el gobierno y por las y los miembros de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, como  también fueron ignorados los pedidos que se hicieron en el mismo sentido en varias de las reuniones regionales de las Comisiones Consultivas Departamentales.

Frente a la gravedad de la crisis humanitaria, social y ambiental que viven nuestras comunidades, agravadas por el racismo estructural, el PCN reconoce que es importante que el Gobierno y los representantes de comunidad negra planteenla formulación de programas y la asignación de presupuestos específicos para hacer frente a esos problemas. No obstante la importancia de esto y de los avances que seguramente hizo la  Consultiva, la Consulta Previa y el Consentimiento Previo, Libre e Informado, como derechos fundamentales, van más allá de este tipo de planteamientos. Desde la experiencia y conocimiento que, como organización, tenemos sobre el ejercicio de tales derechos fundamentales, y basados tambien en la jurisprudencia nacional  sobre Consulta Previa, reiteramos que el proceso pactado y ejecutado para la Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” no se corresponde con los principios establecidos por el  Convenio 169 de la OIT y por varias Sentencias de la Corte Constitucional.  En este proceso, hubo Protocolización,  pero no Consulta Previa, ni Consentimiento Previo,Libre e Informado de las comunidades sobre las medidas que están contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 «Prosperidad para Todos » y que pueden afectarlas  directamente.

El PCN ha pagado, a lo largo de los años,  altos costos por su posición de defensa de los derechos de las comunidades, entre ellos el de ser declarado en varias ocasiones objetivo militar por actores armados, bajo el argumento de que nos oponemos al desarrollo y al gobierno. Pero pondríamos en mayor riesgo a nuestra organización y a sus miembros si no estuviéramos absolutamente convencidos que, el procedimiento implementado para la “Consulta Previa del Plan de Desarrollo 2010 – 2014” y los hechos ocurridos en el marco del mismo,  afectan profundamente los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, así como la integridad cultural de nuestras comunidades y el propio ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la participación y el derecho fundamental a la Consulta Previa y al Consentimiento Previo, Libre e Informado.

El sistema de participación para las comunidades negras que figura en la Ley 70 de 1993, además de otras medidas y normas que la han ido desarrollando con los años, han hecho crisis. Este debate es una muestra de ésta y por tanto, el mecanismo participativo debería ser evaluado, aprovechando el Año Internacional de los Afrodescendientes,  de manera independiente de los actores que intervenimos en la misma: Gobierno nacional, Consejos Comunitarios, Organizaciones y miembros de la Consultiva de Alto Nivel. Creemos que, con el tiempo, la Comisión Consultiva de Alto Nivel que fue pensada y actuó inicialmente como un mecanismo facilitador de la participación y el empoderamiento de las comunidades, ha devenido en una especie de retén que impide que las propias comunidades y sus organizaciones puedan ejercer de manera directa y efectiva sus derechos fundamentales a la participación, la  Consulta Previa y el Consentimiento Previo Libre e Informado.

Dada la realidad de Colombia y de la situación de las  comunidades afrocolombianas, la Consulta Previa y el consentimiento previo, libre e informado, como derechos fundamentales, deben ser aplicados mediante mecanismos que respeten especialmente los principios de amplia, plena, y efectiva participación,transparencia, rendición de cuentas, libertad y publicidad que den a las comunidades la oportunidad real de conocer las medidas que las pueden afectar directamente, de saber sus alcances, los impactos que tendrán sobre su integridad cultural, sus territorios y  proyectos de vida, de expresarse y dar sus consentimiento o no sobre las mismas. No fue esto lo que vimos en el proceso que terminó protocolizado el 27 y 28 de enero del 2011.

A  más de 200 años de la independencia de la nación colombiana, y  habiendo poco que celebrar por nuestra parte, el Estado debería replantearse su relación con los grupos étnicos que lo habitan. La Consulta Previa y el Consentimiento Previo, Libre e Informado deberán ser una realidad de la aplicación de los derechos diferenciales a las comunidades negras, con mecanismos en donde no tengan espacio hechos como los que hemos denunciado, ni la coptación, intimidación y las presiones  indebidas hacia nosotros(as) que ahora cabalgan sobre el racismo para perpetuarlo.

Febrero 08,  Año Internacional de los Afrodescendientes.

Equipo de Coordinación Nacional

Proceso de Comunidades Negras en Colombia PCN

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