Nada que garantice impunidad contribuye a crear el clima de confianza que requiere el actual proceso de paz con la guerrilla de las FARC. En el informe de Naciones Unidas, dado a conocer el pasado 30 de mayo, se advierte que el proyecto de ley estatutaria de reforma al fuero militar, parte de una “noción distorsionada del Derecho Internacional Humanitario”. El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), José de Jesús Orozco, también declaró que este proyecto no garantiza justicia a las víctimas de la fuerza pública.1

 
Pese a las advertencias y recomendaciones públicamente expresadas por altos organismos internacionales y defensores de Derechos Humanos, con sorpresiva diligencia el Senado aprobó la totalidad del proyecto de ley estatutaria de reforma al fuero militar, mientras que de manera casi simultánea, la Cámara de Representantes logró en la madrugada del pasado 12 de junio la aprobación del 60% de los artículos del proyecto, cuyo 40% faltante será debatido el próximo lunes. Una vez culminé este proceso, la iniciativa pasará a conciliación y luego a revisión de la Corte Constitucional.
 
Aun cuando congresistas, ponentes y defensores de la iniciativa han repetido hasta la saciedad, que con esta medida no se busca garantizar impunidad, sino que por el contrario se pretende, de manera consecuente con el Derecho Internacional Humanitario, brindar confianza y seguridad jurídica a las Fuerzas Militares, incluyendo a la policía nacional, varios aspectos contenidos en la normativa encienden la alarma, no sólo en las organizaciones sociales del país, sino también en la comunidad internacional.
 
El congresista Alfonso Prada le dijo a El Espectador que “en el paquete de artículos que hemos aprobado, logramos identificar cómo se va a hacer el proceso de investigación, de acusación y de juzgamiento de los militares en Colombia, acogiendo las tesis del Derecho Internacional Humanitario, modernizando totalmente el procedimiento y garantizando que no va a haber un reino de impunidad, sino todo lo contrario”.2
 
El ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, aseguró que la aprobación del proyecto de ley Estatutaria del Fuero Penal Militar, “significa seguridad jurídica y cero impunidad”3. Sin embargo, estas declaraciones no garantizan que así sea, tampoco logran suplir los evidentes vacíos y contradicciones contenidos en la norma respecto a la jurisprudencia internacional, al deber de garantizar los derechos de las víctimas, ni logran aplacar las advertencias hechas, que en vez de ser rechazadas o minimizadas tendrán que ser analizadas con rigor tanto por el Gobierno Nacional como por la Corte Constitucional.
 
Las objeciones de la ONU
 
Además de la preocupación que ha expresado la ONU respecto al enfoque general del proyecto, sus tres principales objeciones presentadas se refieren a los mal llamados ‘falsos positivos’; a la imperiosa necesidad de definir si será la Fiscalía el organismo competente encargado de investigar los casos relacionados con el ‘uso de violencia letal’ y al posible carácter retroactivo de la norma.
 
El representante de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para Colombia, Todd Howland, declaró que “es importante que cualquier cambio sea de conformidad con las obligaciones que el Estado colombiano tiene con los Derechos Humanos y sugirió analizar la reforma pensando en “mecanismos de justicia posconflicto.”4
 
Amnistía Internacional también se sumó a las voces críticas  del proyecto al advertir el riesgo de que graves crímenes cometidos por agentes estatales sean condenados a la impunidad.  “Habida cuenta del control constante que las Fuerzas Armadas ejercen sobre las etapas iniciales de la investigación criminal, se les facilitará el definir las violaciones de derechos humanos como actos legítimos de conflicto, sometidos, por tanto, a la jurisdicción militar.”5
 
Marcelo Pollack, investigador para Colombia de Amnistía Internacional, advirtió que la aprobación demostraría, una vez más, que Colombia no está dispuesta a investigar  y enjuiciar de forma genuina los delitos de derecho internacional. Recordó que pocas personas “han comparecido ante la justicia por estas violaciones y abusos de derechos humanos, y la ley propuesta protegerá a las fuerzas de seguridad de Colombia del procesamiento ante tribunales civiles”6.
 
“La aprobación podría llevar a la fiscal de la Corte Penal Internacional a intervenir e investigar ella misma los delitos de derecho internacional cometidos en el país desde 2002”7- advirtió Pollack.
 
Estas objeciones, más otras que han sido presentadas por organismos internacionales y organizaciones nacionales no han sido resueltas satisfactoriamente por quienes se empecinan en defender la controversial iniciativa, llegando incluso, como lo advirtió a tiempo el representante Guillermo Rivera, a pasar por alto un mico con el cual se buscaba garantizar la impunidad y cesación de los procesos judiciales contra militares vinculados a graves violaciones a los derechos humanos, como en el caso del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, condenado por su  autoría mediata en los delitos de secuestro simple agravado y desaparición forzada agravada en la retoma del Palacio de Justicia.8
 
Es igualmente llamativo que justamente cuando se está negociando un acuerdo de Paz con las FARC, que según las partes avanza exitosamente, al mismo tiempo se esté configurando una nueva plataforma para la guerra, mediante la cual, so pretexto de combatir a la guerrilla -que quizás dentro de un año esté desmovilizada- se busca blindar a las FF MM para que puedan desarrollar “sus acciones ofensivas” sin mayor control ni obstáculos jurídicos, en aras de garantizar impunidad por sus crímenes.
 
Los mal llamados ‘falsos positivos’
 
Frente a las ejecuciones extrajudiciales, denominadas errónea y perversamente ‘Falsos Positivos’, la ONU recomienda que sean tipificados como homicidios y que “la competencia de investigar y juzgar los ‘falsos positivos’ del pasado, esté claramente radicada en los entes competentes de la Rama Judicial, para lo que se debe impedir a toda costa que estos procesos pasen a la Justicia Penal Militar”, donde indefectiblemente, como  ha sucedido históricamente, serían condenados a la impunidad.
 
“Los  temas de falsos positivos no se van a resolver solamente con categorías existentes como homicidio en persona protegida o homicidio agravado, sino que va a entrar como un nuevo marco de protección la ejecución extrajudicial. No hay ningún riesgo de que conductas de ese tipo pasen a la justicia penal militar, porque cuando se cometen falsos positivos no tienen relación con el servicio”, aseguró el Fiscal Eduardo Montealegre. De ahí que a partir de la sanción de la ley existirán tres tipos penales para sancionar los falsos positivos: homicidio en persona protegida; homicidio agravado y ejecuciones extrajudiciales, las cuales tendrán una pena entre los 33 y los 50 años de prisión.9
 
El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), señaló que el proyecto de ampliación y reglamentación del Fuero Penal Militar propone un nuevo procedimiento penal y una reforma al Código Penal, creando nuevos delitos como el de ejecución extrajudicial, que se encontraba tipificado como homicidio en persona protegida y enmarcado en los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.
 
“Esta nueva tipificación podría llevar a que los llamados ‘falsos positivos’ que se cometieron antes no se entiendan como ejecuciones extrajudiciales, de tal manera que más adelante se presenten dificultades para judicializar a los responsables de estos delitos”.
 
El senador Juan Fernando Cristo en un sentido contrario al expuesto por el Movice, afirmó que los falsos positivos no pasarán a la justicia penal militar, y que el organismo encargado de seguir adelante en las investigaciones por ese tipo de delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública, será la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, tampoco ofreció mayor claridad sobre los instrumentos o los recursos con los que contará la Fiscalía para llevar a cabo su tarea y como superará las limitaciones a sus funciones establecidas en el texto de la norma al determinar que las muertes ocurridas en operaciones militares, ya no serán investigadas por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, como lo establecía el Acuerdo de “Apoyo a la Justicia Penal Militar” de 2006, sino que ahora, bajo el argumento de un acto del servicio, será la Justicia Penal Militar. Es decir que los primeros en llegar al sitio y recoger la evidencia de los hechos serán policías judiciales de los militares y no la Fiscalía. “Y serán los militares los que en principio determinarán si esa muerte producida en medio de las operaciones debe ser investigada por la justicia ordinaria (porque corresponde a alguno de esos siete delitos excluidos)10 o por la justicia penal militar (en todos los demás casos).11
 
Human Rights Watch insiste en alertar a este respecto, señalando que los homicidios conocidos como ‘Falsos Positivos’ podrían terminar en la Justicia Penal Militar por que la definición del delito de ejecución extrajudicial es nueva, lo que podría llevar a que los defensores de los acusados por ‘falsos positivos’ aleguen que el delito que se les imputa es otro (homicidio agravado o en persona protegida) y que por lo tanto no es uno de los “excluidos” (de la jurisdicción militar). Asimismo, el principio de legalidad no permite juzgar retroactivamente casos pre-existentes”, advirtió José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch.12
 
La ONU ha solicitado que se modifique el proyecto de ley estatutaria para garantizar que la Justicia Penal Militar esté inhabilitada para investigar y juzgar los casos de ejecuciones extrajudiciales y para blindar así, su competencia en la justicia ordinaria.
 
El ‘uso de la violencia letal’
 
Uno de los puntos que más preocupación ha desatado se refiere al artículo 20, relativo a la “proporcionalidad en los ataques” cuando la Fuerza Pública toma la iniciativa: “No se entenderá como desproporcionado un ataque por el simple hecho de contar con superioridad numérica o de armas”13; declaración que sin duda podría ser interpretada como una puerta abierta a la ilegalidad.
 
El uso de la fuerza letal, entendida como una acción violenta que puede causar una grave lesión corporal o, incluso, la muerte, ha sido fuertemente cuestionado en otros países que han dispuesto de mecanismos para su control con el fin de evitar riesgos en la población civil o por el contrario, de justificar las extralimitaciones en las acciones policiales. En Australia por ejemplo, fue regulado en el 2005 para casos de amenaza terrorista, dejando de lado derechos  y libertades ciudadanas.
 
La ONU ha solicitado que se aclaré “en casos del uso de violencia letal, la Fiscalía debe ser la autoridad que determine si los hechos son constitutivos de un delito, o no reúnen los elementos de una conducta delictiva, o si la conducta estaba justificada”.
 
El carácter retroactivo
 
La ONU ha sido enfática al solicitar que la aplicación del fuero no se haga de forma retroactiva, y se garantice que los casos del pasado serán “investigados y juzgados según el derecho vigente en el momento de la comisión de la conducta”.
 
Aunque los ponentes de la iniciativa y el Gobierno han tratado de minimizar estas advertencias, al señalar que ya fueron aclaradas en la reforma aprobada el año pasado, o al acusar a Navanethem Pillay, Alta Comisionada de la ONU de no estar informada sobre el proyecto, ridiculizando sus apreciaciones, o acusando de indebida injerencia a la ONU “en nuestros asuntos propios”, como lo planteó el congresista de la U, Juan Carlos Vélez, lo cierto es que estas recomendaciones, más otras tantas dadas a conocer por organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, tendrán que ser tomadas en serio y el proyecto replanteado a la luz del derecho internacional.
 
  Maureén Maya
  Periodista e investigadora social

Puntos cuesti
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