La audiencia pública del 3 de julio 2013, en Piendamó, de las comunidades indígenas del departamento del Cauca, convocada por el consejo territorial de autoridades indigenas del oriente caucano[1], haciendo uso de las facultades legales que le confiere la Constitución política, la ley, el convenio 169 de la OIT, la ley 89 de 1890, la ley 21 de 1991 y el bloque de constitucionalidad que integra y consagra la jurisdicción especial indígena, la ley de origen, el derecho propio y el derecho mayor, legislando con la asamblea comunitaria en pleno.
 

 
CONSIDERA
 
El consejo territorial de autoridades indígenas del oriente caucano en acompañamiento al Cabildo Raíces de oriente, convocó a audiencia pública a las comunidades indígenas del departamento del Cauca para denunciar la violación del derecho al territorio, los derechos humanos y el desacato al fallo de tutela por parte del Alcalde de Piendamó y para poner en conocimiento de todas las autoridades y entidades defensora de los derechos humanos la situación de 24 familias que han sido desplazadas desde el día 25 de marzo.
 
Que la comunidad indígena Nasa perteneciente al Cabildo Raíces de oriente se encontraba en posesión pública, pacifica e ininterrumpida por más de 7 años en el predio denominado la Alsacia en la vereda Octavio, municipio de Piendamó, donde ejercían sus derechos fundamentales (vivienda digna, a la vida, al trabajo, a la honra, a la paz, a la intimidad personal y familiar, y donde se ejercía los derechos fundamentales de los niños (a la vida, a la integridad física, la alimentación equilibrada, la educación, la recreación, al desarrollo armónico e integral) y el ejercicio pleno de sus derechos consagrados en el Artículo 44 de la constitución política y demás.
 
Que de forma reiterada, miembros de la comunidad indígena Nasa perteneciente al Cabildo Raíces de oriente, venían siendo víctima de amenazas, actos de discriminación racial, injurias e intimidaciones desde principios del año 2013, por sectores de la población, y dicha situación fue puesta en conocimiento de las autoridades administrativas del municipio de Piendamó[2].
Que el día 25 de marzo de 2013 por la noche, miembros de 24 familias de la comunidad indígena Nasa perteneciente al Cabildo Raíces de oriente, fueron víctima de los delitos de desplazamiento forzado agravado, tortura y genocidio, en concurso con otros delitos, por un grupo de personas armadas que ingresaron al predio citado.
 
Que se informó inmediatamente  por teléfono al momento que ocurrían los hechos delictivos contra las personas y niños de la comunidad indígena, al Alcalde municipal Wilson Rodallega Quilindo, primera autoridad de policía municipal.
Que a pesar que la ley establece que frente a delitos en flagrancia, la autoridad administrativa policiva debe realizar las respectivas capturas, protegiendo a la comunidad afectada y garantizando el orden público, el Alcalde municipal Wilson Rodallega Quilindo solo envía la personera municipal Doly CERTUCHE que llegó a media noche y no pudo defender la comunidad siendo que según ella fue amenazada por el grupo armado.
 
Horas después el ejército nacional en vez de brindar protección a la comunidad indígena y garantizar su integridad para que pudieran permanecer en sus respectivos domicilios, contribuyeron al desplazamiento hacia la cabecera municipal de Piendamó.
 
Que en la mañana siguiente a los hechos, día 26 de marzo de 2013, la autoridad tradicional del cabildo Nasa Raíces de oriente, denunció ante la fiscalía local de Piendamó los delitos y hechos de los que la comunidad fue víctima.
El mismo día 26 de marzo, se radicó una petición ante el alcalde municipal Wilson Rodallega Quilindo, solicitando la garantía de los derechos fundamentales de las familias afectadas y el restablecimiento del statu quo, y se presentó querella ante la inspección de policía por los hechos narrados.
 
Que el Alcalde municipal de Piendamo, Wilson Rodallega Quilindo ha sido renuente a garantizar los derechos fundamentales de la comunidad indígena víctima y que la policía municipal de Piendamó,  a pesar de conocer formalmente la ocurrencia de los delitos mencionados, que al día de hoy continúan en el predio citado perpetuando el delito de desplazamiento forzado agravado, no han hecho nada al respecto cometiendo una grave omisión a sus funciones y deberes, permitiendo la continuidad de hechos delincuenciales.
 
 Que en vista de las graves omisiones cometidas por el señor Alcalde Wilson Rodallega Quilindo, la comunidad indígena en cabeza de su autoridad tradicional, interpuso una acción de Tutela en contra del alcalde Wilson Rodallega y de la policía nacional con el fin de que garanticen los derechos fundamentales de la comunidad y de que restablezca el statu quo de la misma.
 
Que el 14 de junio 2013, la sala laboral del tribunal superior de Popayán, en resolución de segunda instancia ordena al Alcalde municipal Wilson Rodallega, que una vez cumplido el plazo que ordena la ley y cumplidos los requisitos de la misma en la corrección a la petición realizada formalmente el día 8 de junio de 2013, DEBE restablecer el statu quo de la comunidad indígena desplazada forzadamente, igualmente le ordena que debe realizar, las acciones pertinentes ante el departamento de la prosperidad social, unidad de víctimas, el tramite y gestión para la atención humanitaria de emergencia, alimentación, aseo, educación y además de esto, proyectos productivos para las 24 familias desplazadas, e igualmente ordena a la policía nacional, que debe brindar seguridad a la comunidad desplazada en su lugar de residencia garantizando la no repetición de los hechos victimizantes.
 
Que se han realizado repetidas reuniones con el alcalde municipal, siendo la última el pasado sábado 29 de junio, donde se le solicito respuesta sobre el cumplimento de lo ordenado por el fallo de tutela mencionado, a lo que no dio respuesta alguna, y además manifestando que había proferido una decisión administrativa que estaba en firme la cual era diferente a lo que ordenaba el fallo de tutela que fue proferido con POSTERIORIDAD a dicha decisión.
 
Que al día de hoy, 3 de julio del 2013 el señor Alcalde Wilson Rodallega Quilindo, se mantiene en desacato respecto a la tutela mencionada.
 
Que la impunidad frente a los hechos narrados es realmente manifiesta y reiterada,  que atenta y pone en gravísimo riesgo la vida, integridad y existencia de la comunidad indígena nasa raíces de oriente,
 
RESUELVE
 
PRIMERO: Declarar en asamblea permanente a las comunidades indígenas del departamento del cauca, en la cabecera municipal de Piendamó, de manera indefinida hasta el momento de que el alcalde municipal Wilson Rodallega, cumpla con la garantía de los derechos fundamentales de la comunidad indígena y cumpla con todo lo ordenado en el fallo de tutela emitido el día 14 de junio de 2013 por el tribunal superior de Popayán.
 
SEGUNDO: Dar a conocer esta decisión y vincular a todas las autoridades indígenas integradas en las 9 zonas, 11 asociaciones y 120 cabildos y resguardos, de la decisión de declaración de asamblea permanente en la cabecera municipal de Piendamó.
 
TERCERO:  Convocamos  a  todos  los organizaciones  derechos humanos  y e instituciones   defensoras  y comunidad internacional, para e l conocimiento  y apoyo   para   la garantía   de  derechos  fundamentales   de la comunidad   indígena   Raíces de oriente.
 
CUARTO: ordénese y cúmplase a partir de la fecha.
 
QUINTO: decisión firmada y aprobada el día 03 de julio de 2013, en el municipio de Piendamó, por la asamblea comunitaria en pleno, se anexan firmas de las autoridades y comunidad en general.
 
CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA – CRIC
RESOLUCIÓN No. 0703 DE 2013