Minga por la defensa de la vida sana, de nuestros hijos e hijas, en el ejercicio  de control territorial y gobierno propio en la vereda del Trapiche del Resguardo Indígena de Jambaló – Cauca.

 
RESOLUCIÓN No.003
SEPTIEMBRE 4 DEL 2013
 
Las autoridades Tradicionales Ne´jwesx del Territorio indígena de Jambaló, según atribuciones jurisdiccionales de acuerdo a los usos y costumbres que le confiere, la ley de origen,  las normas contempladas en la ley 89 de 1890, ley 21 de 1991, los artículos 246 y 330 de la constitución política de Colombia y la declaración de las naciones unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas.
 
Por la situación que está viviendo la comunidad del Trapiche sobre la problemática de consumo de sustancias alucinógenas de algunos jóvenes indígenas. La comunidad se reúne, analiza y reflexiona las causas y consecuencias de fondo sobre esta situación en diferentes espacios colectivos, en las cuales se confirmo que hay presencia de cultivos de mariguana en la vereda y estos son los efectos nocivos a los sueños de los hijos e hijas del Plan de Vida familiar y comunitario.
 
Después de tener una reunión y una Asamblea veredal con la presencia de las autoridades se toma la decisión
 
CONSIDERACIONES:
 
1. Que antes de ser colombianos somos pueblos indígenas y siempre hemos mantenido las diversas formas de control social y territorial según usos y costumbres por la autonomía, armonía y equilibrio de nuestra madre naturaleza.
 
2. Que los pueblos indígenas somos autónomos para definir nuestras formas de control social y hacer uso del derecho propio de acuerdo con la ley de origen, ratificada por el bloque constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas. 
 
3. Según la constitución política de Colombia del 1991, es deber de los gobiernos, con la participación de los pueblos indígenas, desarrollar políticas tendientes al fortalecimiento de la diversidad cultural y la pervivencia como pueblo.
 
4. Que los pueblos indígenas de manera sistemática, somos víctimas de la política de globalización que influyen de manera negativa en el desarrollo de nuestro Plan de Vida comunitario.
 
5. Que ancestralmente, son Autoridades tradicionales en el ejercicio de gobierno propio los NE^HWE^SX, KABWESX, TUTHENAS, NASAKIWE TEGNAS y SA^T NEJWESX, NASA WALA, ratificado por mandatos desde la comunidad y en cumplimiento de lo establecido en la resolución de autonomía, en la Resolución de reafirmación del  calendario Nasa, el 21 de junio del 2011 (año Nuevo Solar en pervivencia del pueblo Nasa) y demás mandatos de las asambleas del Proyecto Global, Juntas Directivas y congresos Zonales, Regionales y nacional.
  
6. Los pueblos indígenas en ejercicio de nuestra autonomía y en búsqueda de conseguir una paz integral y duradera, seguimos propendiendo por una solución política y negociada al conflicto armado mediante diálogos donde participe la sociedad civil organismos Humanitarios, para lo cual es imprescindible el debate público con el Gobierno y los actores armados.
 
7. Que el pueblo Nasa, según el Auto 004 de la Corte Constitucional, es uno de los 34 pueblos indígenas de Colombia que está en riesgo de desaparición forzada por causa del Conflicto armado, ordenando al gobierno nacional, implementar de forma consultada con nosotros un Plan de salvaguarda  y un programa de garantías para 102 pueblos indígenas del país, lo cual no se ha cumplido. Además la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en noviembre 2011, emitió una orden al gobierno colombiano adoptar de forma concertada medidas cautelares para garantizar la vida, la integridad física y cultural de manera colectiva para los integrantes del pueblo Nasa de los resguardos de Jambaló, San Francisco, Toribio y  Tacueyo, situación que no se ha cumplido 
 
Teniendo en cuenta la Resolución de Autonomía territorial del año 1.999, en el ejercicio de su desarrollo la comunidad de trapiche y las Autoridades Ne’jwesx.
 
RESUELVE:
 
PRIMERO: continuar defendiendo la vida, el territorio y la autonomía de los pueblos indígenas.
 
SEGUNDO: Reafirmar la emergencia territorial y humanitaria implementando acciones de resistencia pacífica para la pervivencia como pueblos originarios.
 
TERCERO: Retomar el ejercicio de control territorial, mediante acciones de resistencia pacífica ratificadas por la Asambleas del Proyecto Global 
 
CUARTO: La comunidad del Trapiche en asamblea definió dar un plazo de 4 días a las personas que tenían en su Tul la planta llamada Mariguana, para que después de la sensibilización voluntariamente lo arrancaran para evitar la desarmonía en: salud, Educación, espiritual, familiar y social.
 
QUINTO: el día 9 de septiembre a las 9 A.M, se reunirán en la escuela de la vereda el trapiche, para hacer las mingas de verificación en los Tules y los que no han cumplido con el numeral cuarto de esta resolución, la comunidad procederá a dar cumplimiento con la participación de la comunidad, Los Ne’jwesx, Kabwesx, Kiwe Thegnas, y Cxab Wala Kiwe. 
 
SEXTO: después de la minga de verificación y acción de cumplimiento en coordinación con las autoridades tradicionales, la comunidad en asamblea evaluara y entregara un informe a las Autoridades Locales, zonales, regionales y organismos de Derechos Humanos. 
 
SÉPTIMO: Quien incumpla la resolución MINGA POR LA DEFENSA DE LA VIDA SANA, DE NUESTROS HIJOS E HIJAS, EN EL EJERCICIO DE CONTROL TERRITORIAL Y GOBIERNO PROPIO EN LA VEREDA DEL TRAPICHE, será llamado para la aplicación de remedio, según usos y costumbres de conformidad con la legislación de autonomía Territorial.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
 
Comuníquese y cúmplase
 
COMUNIDAD DE LA VEREDA DEL TRAPICHE – JAMBALÓ 
AUTORIDADES NE´JWSX DEL RESGUARDO INDIGENAS DE JAMBALO – CAUCA – COLOMBIA