[ 07/01/2010] [ Fuente: Espectador. com ] [ ]

 

La Corte Constitucional puso fin al calvario de la comunidad afrodescendiente que habita las riveras del bajo Naya por hacerse a unas tierras que fueron destinadas a la explotación minera por parte del Colegio Mayor del Cauca desde hace 183 años, por autorización del entonces vicepresidente, general Francisco de Paula Santander, pese a que habían sido tituladas por las comunidades negras desde 1775

 

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corporación ratificó la determinación del Consejo de Estado de ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, efectuar el proceso de titulación colectiva del territorio en favor de los afrodescendientes; así mismo, el Tribunal le recriminó a las autoridades la demora de casi 11 años en la culminación de esta ejecutoria, toda vez que no está en discusión la extinción del dominio sobre las extensiones que heredó la Universidad del Cauca de la concesión otorgada por el General Santander.

“Las entidades del orden nacional ni las del orden territorial pueden permanecer indiferentes cuando se incurre –como sucedió en el caso concreto– en dilación injustificada del procedimiento administrativo que ha impedido cumplir con la solicitud de titulación colectiva de la propiedad ancestral de la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del Río Naya realizada el 23 de diciembre de 1999 y la cual hasta el día de hoy permanece sin recibir una respuesta de fondo”, sostuvo la Corte.

La Corporación sostuvo que fue en virtud de esta persistente dilación de las autoridades que el cambio de legislación produjo las reiteradas transformaciones en las competencias del organismo encargado de hacer efectivos los derechos de los accionantes.

Fue así como el Incoder, que trasladó sus funciones a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, Unat, a partir de la reglamentación de la Ley 1152 de 2007, terminó careciendo de la facultad constitucional para seguir actuando, luego de que la misma Corte declarara inexequible la expedición de la disposición; el tribunal concluyó, consecuentemente, que era el Incoder el encargado de atender las reclamaciones de los aborígenes.

Desde hace casi 11 años Isabelino Valencia Rodallega, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río Naya solicitó la titulación colectiva de 200 mil hectáreas a favor de sus coterráneos, proceso que empezó a correr trámite a partir del 23 de junio de 2000, según lo informó el Incoder.

Luego de cinco años sin encontrar resuelta su petición, la comunidad, asistida por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, acudió a una demanda de acción de cumplimiento que fue interpuesta ante al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien a su vez corrió traslado a su par del Valle del Cauca.

Aunque el Tribunal rechazó las pretensiones por improcedentes y por considerar que uno de los demandados, el Ministerio del Interior y de Justicia, ostentaba un papel pasivo dentro del estado de cosas presentado en la acción, el Consejo de Estado resolvió que sí era procedente el estudio de la demanda, revocando así el sentido parcial del fallo de primer grado y señalando que era únicamente el Incoder el responsable de la vulneración de los derechos al debido proceso administrativo.

Luego de que se hubiera impugnado la sentencia el 17 de septiembre de 2008, la misma colegiatura determinó remitir la actuación al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca. Fue sobre la decisión de este último operador jurídico de amparar los derechos invocados que el Consejo de Estado volvió a pronunciarse como juez de segunda instancia, ratificando su determinación de ordenar el cumplimiento efectivo de los requerimientos.

La Corte Constitucional, a su turno, precisó que el Incoder no puede exceder el mes de junio del presente año para formular el camino expedito a atender la solicitud que desde 1999 elevó la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del Río Naya.

En la misma determinación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación fueron conminados vigilar el cumplimento eficaz del proceso, con el fin de garantizar el pronto goce de los derechos para esta población.